Cláusula suelo: la banca debe pagar también las costas


Las entidades financieras condenadas a devolver el dinero cobrado de más en las cláusulas suelo de sus hipotecas también se verán obligadas a ingresar a esos usuarios afectados las cantidades que estos hayan pagado por costas judiciales en los diferentes procesos en los que se haya visto inmerso hasta llegar, en su caso, al Tribunal Supremo. Así lo establece una sentencia que el alto tribunal publicó este jueves y en la que se obligaba a CaixaBank a reintegrar esos gastos «desde el principio de efectividad».

En el fallo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un vecino de Vitoria tras adoptar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En la conocida sentencia del 21 de diciembre de 2016, este organismo declaraba los efectos retroactivos de la devolución de los suelos desde el momento en el que estos se activasen por ir en favor de los derechos de los consumidores. De esta forma, se revoca la decisión que el propio Supremo tomó en 2015, cuando dio la razón al cliente en lo relativo al reintegro de los suelos, pero eximía a la entidad del pago de las costas.

La resolución del TJUE de finales del año pasado ya abría la puerta a los perjudicados por estas limitaciones en los tipos de interés hipotecario para que solicitaran el reintegro de los conceptos abonados fundamentalmente por honorarios de sus abogados, así como otras tasas propias de estos procesos.

Con el cambio de criterio, provocado por la irrupción de la sentencia de la Corte de Luxemburgo, el Supremo señala que si no se impusieran al banco todas las costas judiciales -desde Primera Instancia hasta la sentencia definitiva dictada por un organismo superior, como la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia autonómico o el propio Supremo- «supondría la aplicación de una salvedad en perjuicio del consumidor».

Efecto disuasorio al reclamar

Los magistrados del Supremo entienden que si el afectado por los suelos tuviera que pagar finalmente las cargas judiciales en todas las instancias a las que recurra «se produciría un efecto disuasorio inverso» para que los consumidores «no promovieran litigios» en casos en los que haya en juego cantidades de reclamación «moderadas». Además, los magistrados afean en su fallo al banco que pretendiera «intentar la suspensión del recurso y negar por completo la obligación de restitución» amparándose en sentencias y criterios anteriores a los del Tribunal de Justicia Europeo.

El fallo llega cuatro meses después de que el Supremo adaptara su jurisprudencia a la resolución del TJUE en la que se obligaba a devolver todo el dinero cobrado de más en las hipotecas, y no solo hasta mayo de 2013, como había dictado inicialmente el alto tribunal. A esa obligación se une ahora la de que los bancos condenados también asuman las costas judiciales, fundamentalmente basadas en los honorarios de los abogados y otro tipo de tasas jurídicas a las que hizo frente el demandante en cada caso.

Fuente: http://www.finanzas.com/
 
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