El pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la plusvalía a nivel estatal, dando de nuevo la razón al contribuyente en idénticos términos al foral. Si bien no habrá que pagar la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas reales en la venta de un inmueble, Ayming, grupo international de Consultoría en la mejora del rendimiento empresarial, expone a continuación las incertidumbres que se pueden derivar tras publicar el TC la sentencia.
Una vez conocidos los términos de su contenido, son numerosos los contribuyentes que van a animarse a reclamar el pago indebido de este impuesto ante los respectivos ayuntamientos. Entre otras, una de las dudas que puede surgir es: ¿Está legitimado para reclamar el pago indebido a la Administración quien esté obligado al pago del mismo?
El caso más común lo encontramos en aquellos compradores que se ven obligados a pagar el impuesto por la cláusula contractual establecida en la escritura de compraventa, en la que el vendedor (Sujeto pasivo del impuesto, según la normativa reguladora del mismo), traslada el pago de la plusvalía al comprador.
Respecto a esta cuestión, la opinión de la doctrina administrativa y los tribunales de nuestro país es muy diversa. Así en la consulta tributaria de la Dirección General de Tributos de fecha 2 de marzo del 2017, en la que se considera que en un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre un particular/adquirente y una entidad financiera, el adquirente se encuentra legitimado, pues efectivamente es el que paga el impuesto y por consiguiente sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación.
Mientras que en la sentencia de TSJ de Andalucía de 21 de noviembre del 2016, se establece que el contribuyente que se halla contractualmente obligado al pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), no ostenta legitimación procesal para impugnar la liquidación del citado impuesto. Criterio defendido, ya con anterioridad, por la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de octubre del 2011.
Pero incluso los propios tribunales se contradicen; así en la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 22 de diciembre del 2015, se establece que aquellas personas que asumen por contrato la obligación de pagar, sí que están legitimadas para impugnar el pago de la plusvalía.
Finalmente, conviene no olvidar que el artículo 232 .d de la ley General Tributaria, establece que dentro de los sujetos no legitimados para interponer una reclamación económico administrativa a «los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato».
"Como podemos observar, ha comentado David García Vázquez, Responsable Fiscal de la Consultora Ayming, son muchas las incertidumbres que se pueden derivar tras la publicación de la sentencia del tribunal constitucional. ¿Qué medios son idóneos para probar la pérdida patrimonial? ¿Puede el comprador obligado contractualmente al pago de la plusvalía municipal reclamar el pago de la misma? ¿Cómo van a reaccionar los Ayuntamientos ante el contenido de esta sentencia?".
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