El impuesto de plusvalía municipal se ha convertido en el nuevo quebradero de cabeza para los ayuntamientos, pero también para Hacienda. El fallo del Tribunal Constitucional, que anula la tributación para el contribuyente en los casos en que se registren pérdidas en la venta del inmueble, amenaza con diezmar las arcas de los consistorios y poner en riesgo incluso parte del superávit presupuestario que han obtenido en los
De hecho, la sentencia deja la puerta abierta para que los afectados puedan reclamar la devolución de lo cobrado indebidamente en los ejercicios no prescritos, es decir, los últimos cuatro. Y no es algo baladí. En ese periodo los municipios han recaudado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -el nombre oficial del gravamen- hasta 8.756 millones de euros, según los datos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)en términos de contabilidad nacional. Una cifra que, por ejemplo, supera el superávit de 7.053 millones (0,6% del PIB) registrado por las corporaciones locales en 2016.
La previsión del Ejecutivo y de organismos como la Autoridad Independiente de la Responsabilidad Fiscal (AIReF) es que el saldo positivo de los municipios sea similar este año, aunque el fallo judicial puede hacer menguar esos recursos. En cualquier caso, las cuantías susceptibles de ser reclamadas por los contribuyentes no son todas las tributadas en esos cuatro años, sino aquellas en las que el precio de venta fue inferior al de adquisición. Hasta ahora no hay una estimación de cuánto representan del total.
Pero el impacto de la sentencia no sólo es de carácter retroactivo, sino que pude afectar a los ingresos inmediatos. El impuesto de plusvalía recaudó 2.549 millones el pasado ejercicio, por lo que cualquier merma supondrá un varapalo para las arcas municipales y, por tanto, en su previsión de superávit. Un escenario que tendría repercusiones en el cumplimiento de déficit. Y es que ese saldo positivo de las corporaciones locales ha sido utilizado por el Gobierno en cursos pasados para compensar los desfases de otras administraciones como el Estado o la Seguridad Social.
De ahí la importancia de quién acabará finalmente costeando las devoluciones. «El impuesto es aprobado por el (poder) legislativo y no se puede hacer responsable a los ayuntamientos». Con esta afirmación el presidente de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, lanzó un claro mensaje al Gobierno en la reunión que el organismo celebró el pasado martes. Así, la intención de los ayuntamientos es que la factura del reintegro de este tributo a los contribuyentes afectados la pague Hacienda. De hecho, Caballero solicitó al departamento que dirige Cristóbal Montoro que convoque un grupo de trabajo para aclarar «de qué forma se va a compensar a los ayuntamientos en aquellos casos en el que los tribunales decidan que debe haber una devolución».
El impuesto de plusvalía municipal ha ganado peso en las arcas municipales con el transcurso de los años hasta multiplicarse por seis en dos décadas. Así, ha pasado de suponer apenas 408 millones en 1995 a una recaudación de 2.549 millones el año pasado. De hecho, este tributo ya representa de media un 6,3% de los ingresos municipales, aunque todavía está muy lejos del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), que es la principal fuente de recaudación local al representar el 47,6% de sus ingresos impositivos.
La evolución de la recaudación de la plusvalía municipal está muy vinculada a la burbuja inmobiliaria. De hecho, a partir de 2001 los ingresos crecieron de forma significativa hasta duplicarse en 2007. Con la crisis del ladrillo las operaciones de compraventa se redujeron y también cayó la recaudación del impuesto que en 2009 retrocedió a niveles de 2004. Sin embargo, con la recuperación económica comenzó una tendencia alcista de este gravamen que a partir de 2014 ha superado los 2.000 millones. Hay que tener en cuenta que la fórmula para calcular este impuesto también provocaba incrementos en el pago a pesar de la minusvaloración del suelo. Esto es precisamente lo que ha anulado el Constitucional.
Reformar el impuesto
Sin embargo, el problema para los ayuntamientos no sólo es hacer frente a las posibles devoluciones. También tiene un impacto en sus recursos futuros. Por eso la FEMP urgió al Gobierno a reformar el impuesto y presentó dos propuestas. La primera consiste en que la base imponible se determine mediante un índice anual elaborado por el Catastro sobre la evolución del valor de los suelos de naturaleza urbana.
La segunda opción, que implicaría una reforma integral del tributo, tendría en cuenta el incremento real del valor, es decir, la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición -lo que incluiría el valor de la construcción y no sólo el suelo-. Además, afectaría tanto a los inmuebles urbanos como rústicos. Esta medida sería la más sencilla para los contribuyentes, ya que bastaría con el precio reflejado en las escrituras para saber si existen o no plusvalías.
En cualquier caso, hasta que se produzca esa modificación del impuesto la FEMP ha solicitado a Hacienda que aclare cuál debe se el procedimiento de actuación de los ayuntamientos respecto al tributo.