Las ejecuciones hipotecarias están paralizadas en España. Y previsiblemente lo seguirán estando, al menos, hasta finales de año. Las están dejando en suspenso los jueces a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que viene ejerciendo como faro judicial en materia de cláusulas hipotecarias abusivas, aclare su criterio sobre los efectos de la nulidad de las condiciones de vencimiento anticipado, aquellas por las que la banca suele iniciar el trámite para cancelar el crédito y quedarse el inmueble que sirve como garantía.
El propio Tribunal Supremo ha remitido una consulta en este sentido para evitar otro varapalo como el que recibió en diciembre, cuando la Corte de Luxemburgo tumbó su criterio y exigió devoluciones con retroactividad total de lo cobrado por cláusulas suelo opacas. Aunque la suspensión no es oficial, algunas Audiencias Provinciales vienen optando por paralizar las ejecuciones y, según los ponentes de unas jornadas hipotecarias celebradas el viernes por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), desde los jueces de primera instancia a los Supremo, en los recursos, también lo están haciendo.
“Hay argumentos a favor y en contra de suspender las ejecuciones. Pero el letrado del acreedor que pretenda una ejecución tiene todas las de perder”, explicaba el viernes durante el acto Javier García Marrero, magistrado en excedencia y counsel del bufete Pérez Llorca Abogados. Después de todo, expone, el Supremo está optando por aguardar a que Europa se pronuncie como ya hizo con las cláusulas suelo en abril de 2016 cuando comenzó a suspender los recursos de casación que recibía por este asunto hasta conocer el dictamen del TJUE, que llegó en diciembre.
El Supremo tiene claro que la tradicional redacción de las cláusulas de vencimiento anticipado, que permitían a la banca ejecutar una garantía hipotecaria ante el impago de una sola cuota por parte del cliente, es abusiva y debe ser anulada. Pero, más allá, la duda que traslada el Alto Tribunal es qué ocurre cuando se anula esta cláusula, pues si los impagos continúan el banco podrá acabar solicitando el desahucio del hipotecado y este contaría con menos garantías si el asunto no se encauza desde el procedimiento hipotecario, que es más protector para el consumidor que la vía judicial ordinaria. Será el TJUE quien aclare cómo proceder.
Mientras tanto, el Gobierno espera resolver la situación impulsando una reforma hipotecaria que modifique todas las cláusulas de vencimiento anticipado sustituyendo un número determinado de cuotas desatendidas por un volumen de impagos de entre el 3% y el 5% del préstamo. Los juristas coinciden en señalar, sin embargo, que la medida podría chocar con el criterio de Luxemburgo que previsiblemente no se conocerá hasta finales de año. Así lo avanzó en el acto de ICAM José María Blanco Saralegui, magistrado coordinador del gabinete técnico del área civil del Tribunal Supremo, recordando que el TJUE rechazó dar una respuesta urgente.
Tanto el secretario general de la Asociación Hipotecaria de España (AEH), Gregorio Arranz, por parte de la banca, como la notaria, letrada y registradora de la propiedad Ana Fernández-Tresguerras, coincidieron en señalar durante el acto que el borrador de reforma hipotecaria que prepara el Gobierno tiene importantes lagunas frente a la directiva europea de protección al consumidor que España lleva ya retraso en adoptar. De momento, el texto no aborda el estudio de solvencia que la banca debe hacer de sus clientes para hacer más responsable la concesión del crédito o algunas de sus obligaciones de información.
CLÁUSULAS NULAS EN HIPOTECAS YA VENCIDAS
“Soy bastante pesimista. Hemos abierto la caja de Pandora y esta inseguridad jurídica no sé cómo se va a resolver. Vamos a estar muchos años con litigiosidad en la materia”, sentenció el viernes sobre la judicialización de las hipotecas el abogado Jorge Capell, socio de Cuatrecasas, durante su intervención en las jornadas organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). En su opinión, todo se ha puesto en duda en referencia a los créditos para la compra de inmuebles, como ilustra una reciente sentencia de Alicante. Se trata de un fallo que condena a la entidad financiera a devolver a su cliente los gastos de constitución hipotecaria de un crédito que venció hace ya años. En los últimos días se ha producido una similar, sobre las cláusulas suelo de una hipoteca, en Mallorca.
Fuente: http://www.cincodias.com/