Quieres saber si puedes acceder a las ayudas para alquilar o comprar casa? Mira esta guía


El Gobierno acaba de presentar las líneas maestras del que será el nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo comprendido entre 2018 y 2021 que vuelve a contemplar ayudas al alquiler, pero también a la compra de una vivienda. Los jóvenes, mayores y colectivos más vulnerables serán, en principio, los principales beneficiados por las mismas. En esta sencilla guía podrás comprobar si tú puedes ser uno de ellos.

Ayudas a jóvenes para comprar casa

Edad: hasta 35 años en el momento de la solicitud.

Beneficiarios:

1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que está fijado actualmente en 532 euros. Es decir, 19.170 euros anuales si se cobran 12 pagas y 22.365 euros si se reciben 14.

2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.

3.- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación...)

Importe de la ayuda: hasta 10.800 euros con el límite del 20% del precio de adquisición. Es decir, imaginemos una vivienda de 50.000 euros. El 20% del precio de adquisición es de 10.000 euros. El beneficiario optaría a una ayuda máxima de 10.000 euros.
Ayudas a jóvenes para alquilar casa

Edad: hasta 35 años en el momento de la solicitud.

Beneficiarios:

1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante el periodo de la ayuda.

3.- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación...)

Alquiler: hasta 600 euros mensuales -900 euros en casos justificados-.

Importe de la ayuda: hasta el 50% del alquiler mensual. Es decir, estamos hablando de ayudas de hasta 300 euros al mes -hasta 450 euros en casos justificados-. Esto se traduce en ayudas de hasta 3.600 euros al año.

Plazo: 3 años.
Ayudas generales al alquiler

Edad: sin límite de edad.

Beneficiarios:

1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente.

3.- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación...)

Alquiler: hasta 600 euros mensuales -900 euros en casos justificados-.

Importe de la ayuda: hasta el 40% del alquiler. Es decir, estamos hablando de ayudas de hasta 240 euros al mes -hasta 360 euros en casos justificados-. En términos anuales se traduce en ayudas de hasta 2.880 euros.

Plazo: 3 años. En el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 las ayudas se concedían por un año prorrogable por otro más.


Ayudas a personas en situación de desahucio

Edad: sin límite de edad.

Beneficiarios:

1.- Propietarios o inquilinos que hayan sido objeto de desahucio.

2.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

3.- Hogares sin posibilidad de acceder a otra vivienda

Precio del alquiler: entre 150 y 400 euros al mes.

Importe de la ayuda: 400 euros al mes, según los criterios de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.

Plazo: 2 años.


Ayudas al alquiler a personas mayores

Edad: más de 65 años.

Beneficiarios:

1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

2.- Hogares sin una vivienda en propiedad.

3.- Patrimonio inferior a 100.000 euros.

Precio del alquiler: alquiler máximo de 600 euros -hasta 900 euros en casos justificados-.

Importe de la ayuda: hasta el 50% de la renta mensual.

Plazo: 3 años.

Ayudas para mantener las casas de los mayores

Edad: más de 65 años.

Beneficiarios:

1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

2.- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del recepto de la ayuda.

3.- Patrimonio inferior a 100.000 euros.

Importe de la ayuda: hasta 200 euros al mes para los gastos de mantenimiento de la vivienda en propiedad, comunidad y suministros.

 
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