Ahora ya sí... La plusvalía municipal sólo será exigible cuando exista ganancia. El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer inconstitucional la regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (coloquialmente conocido como la plusvalía municipal), si bien en esta ocasión ya afecta a todo el territorio nacional.
Según Ernesto García Vieira, Socio-Abogado de Estellés Abogados, "Como advertimos en anteriores artículos sobre otro pronunciamiento del Tribunal con relación a la regulación foral de Guipúzcoa, ha quedado patente el final de la exigencia de este impuesto municipal en aquellos casos en los que con la transmisión de un inmueble se haya originado una pérdida patrimonial, algo bastante probable dados los precios actuales del sector inmobiliario".
Para Ernesto García Vieira, "era de toda lógica esperar este pronunciamiento, ya que dicho impuesto tiene como hecho imponible gravar el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en el periodo de tiempo de tenencia de la propiedad transmitida, como expresión del principio de capacidad económica, consagrada en nuestra Carta Magna, circunstancia totalmente contraria cuando en lugar de incremento de valor se ha producido una disminución que da lugar a una pérdida patrimonial".
Así, "si ha vendido un inmueble (vivienda o solar), que le haya generado pérdidas, bien en sede del IRPF o del impuesto sobre sociedades, pero a pesar de ello tuvo que pagar el impuesto de plusvalía municipal, podría recuperar lo abonado, más los intereses que correspondan. Por ello, le recomendamos que ponga en manos de un profesional su caso, ya que a nuestro juicio existen grandes posibilidades de éxito".-Ha concluido-.
En cuanto al posible impacto que vaya a tener este pronunciamiento judicial, dependerá de cada municipio, atendiendo al momento de la aprobación de la ponencia de valores.
AUMENTO DE LAS RECLAMACIONES
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la plusvalía municipal el pasado 16 de febrero. Aunque dicha declaración afectaba a la normativa foral de Guipúzcoa "era evidente que, dado que la regulación foral y estatal es prácticamente idéntica, los ayuntamientos del resto del estado español hayan empezado a verse inmersos en un aluvión de reclamaciones de ciudadanos que ya habían liquidado dicho impuesto en el pasado, o que lo tuviesen que liquidar en el futuro, y siguiendo la doctrina del TC no lo hayan llegado siquiera a ingresar". -Ha explicado Ernesto García Vieira, socio de Estellés Abogados,-.
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