El Real Decreto 1/2017 del 20 de enero que obligó a las entidades bancarias a articular un sistema interno y gratuito para los afectados de devolución de los importes cobrados en exceso por las cláusulas suelo cumple cuatro meses, tres teniendo en cuenta el mes 'de gracia' que se concedía a los bancos para que lo aplicaran de forma efectiva. Una vez que el procedimiento interno de cada entidad estuviera en marcha, ésta debía informar a los clientes afectados sobre la forma en que podían adherirse al procedimiento y su funcionamiento. En este sentido, el procedimiento y lo que implica para el consumidor que se adhiere al mismo tiene distintas variantes, pudiendo llevarse por la vía judicial o la extrajudicial.
"Hay que tener en cuenta que muchos de los procedimientos extrajudiciales van a terminar sin acuerdo de pago", dice Urtzi González, abogado de Sanahuja Miranda especialista en derecho bancario. En este despacho aseguran que les consta que "hay entidades que rechazan casi de forma sistemática la mayor parte de las reclamaciones, por lo que se estima que a partir de junio de 2017 se va a producir un aluvión de demandas judiciales sobre cláusulas suelo", explica el letrado. Por eso, y para evitar el colapso de los juzgados que se producirá en junio, González aconseja "interponer la demanda en el momento que tenga conocimiento de que se le ha denegado el pago extrajudicial por el banco"
¿Qué opciones existen para los afectados?
Procedimiento extrajudicial de resolución de reclamaciones de cláusulas suelo
En el momento en que el afectado por cláusulas suelo se adhiere al procedimiento implementado por su entidad bancaria, ésta tiene un plazo de tres meses para contestar y, en su caso, pagar lo reclamado. Pueden darse dos casos:
A).- Aceptar la reclamación y presentar al cliente una liquidación de los importes debidos con sus respectivos intereses legales. En este supuesto, se podrían dar otros dos escenarios más:
1.- Que haya conformidad sobre la liquidación presentada por la entidad bancaria, en cuyo caso ésta deberá pagar al consumidor el importe de la liquidación antes de que transcurran los tres meses desde que el consumidor se adhirió al procedimiento.
2.- Que no haya conformidad con la liquidación presentada. En este supuesto podrá darse por concluido el procedimiento y al afectado sólo le quedará la vía judicial para reclamar.
B).- Rechazar la reclamación, por lo que al cliente sólo le quedará ya la vía judicial.
Cabe recordar que una vez que el usuario se adhiere al procedimiento extrajudicial, no puede instar acciones judiciales hasta que el proceso extrajudicial finalice por alguna de las causas anteriormente especificadas. Por lo tanto, ¿qué se puede hacer si el banco o caja ha denegado su reclamación, no está de acuerdo con la liquidación practicada o no han contestado en el plazo de tres meses?
Reclamación judicial por cláusula suelo
En los anteriores casos sólo se puede reclamar acudiendo a los tribunales, para lo cual el afectado necesitará contratar un Abogado y un Procurador que le represente. Desde Sanahuja Miranda Abogados se recomienda que, en caso de que el cliente no esté de acuerdo con la liquidación enviada por la entidad bancaria, se lo haga saber de forma escrita y fehaciente, a fin de que se entienda finalizado el procedimiento sin acuerdo. Además, y de cara a un procedimiento judicial, el cliente debe guardar toda la documentación que acredita la adhesión al procedimiento y su finalización por el motivo que fuere.
Fuente: http://www.finanzas.com/