La persona que se dedique a comercializar hipotecas deberá contar en el futuro con una cualificación específica. Lo regula el borrador de la ley que traspondrá la directiva europea sobre préstamos inmobiliarios, dejando en el tejado del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establecer a futura dichos "requisitos mínimos de conocimientos y competencia".
Los requisitos serán exigibles a cualquiera que realice esta actividad, sea personal de una entidad financiera o intermediario. Este condicionante entronca en los esfuerzos de los reguladores europeos en garantizar que el asesor de productos financieros está cualificado y que vivirá su máxima expresión con la traslación de la nueva directiva de mercados e inversiones (Mifid II), pero se enmarca igualmente en la obsesión del Ejecutivo por afinar al máximo las reglas en la venta de hipotecas con intención de evitar nuevos episodios de mala comercialización como, según sentencias de los tribunales, ha ocurrido en una mayoría de cláusulas suelo.
La ley obligará a la banca a explicar de forma pormenorizada todas las condiciones de un préstamo al cliente, con especial detalle de las cláusulas especiales -topes al euríbor o reparto de los gastos de constitución de la operación- y a efectuarle simulaciones de cuál sería su cuota bajo distintos escenarios si el interés del préstamo es variable.
Pero, a la vez, otorga la responsabilidad de vigilar por esta correcta transparencia al notario, al que le prohíbe otorgar el acta si detecta irregularidades o deficiencias en la fase precontractual de información y oferta del crédito.
La ley regula la figura del intermediario de crédito cuando proliferan los portales compradores de estos productos. Deberán estar registrados, vigilados por el Banco de España, contratar un seguro de responsabilidad civil y detallar al cliente que asesoren sus honorarios si los aplican o si trabajan de forma específica para algunos bancos.
Fuente: http://www.eleconomista.es/