El banco ya no podrá desahuciar ante el impago de tres cuotas de la hipoteca


Los bancos no podrán iniciar la ejecución hipotecaria cuando el deuda haya incurrido en el impago de tres cuotas mensuales de la hipoteca. La reforma de la Ley Hipotecaria que ultima el Gobierno tendrá en cuenta el porcentaje que representa dicho impago sobre el capital total prestado y no el número de cuotas que el hipotecado ha dejado de pagar. Tal y como avanza hoy la Cadena Ser, la cláusula de vencimiento anticipado se activará cuando el importe de las cuotas impagadas represente el 3% o el 5% del capital pendiente según sea la duración del crédito.

"Cuando las cuotas de amortización vencidas y no satisfechas equivalgan, al menos, al 3% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada fuera inferior a 10 años o, en el caso de ser a diez años, el incumplimiento se produjera dentro del período de los diez primeros años de dicho plazo", reza el borrador de anteproyecto de ley al que ha tenido acceso dicho medio. Documento que recoge además que si la vida del crédito fuera superior a diez años, el procedimiento de ejecución hipotecaria contra el deudor se iniciará cuando las cuotas impagadas equivalgan "al 5% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada es superior a diez años y el incumplimiento se produce más allá del período de los diez primeros años de dicho plazo.



El ministro de Economía, Luis de Guindos, ya adelantó hace casi un mes cuáles serían las líneas maestras de la futura Ley Hipotecaria. Entonces avanzó que ésta definiría un porcentaje del capital pendiente de amortizar a la hora de aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

Un ejemplo. Imaginemos una hipoteca de 180.000 euros y una cuota mensual de 600 euros. Ahora el banco puede iniciar la ejecución hipotecaria al tercer impago por parte del cliente. Es decir, cuando éste le debe 1.800 euros, apenas un 1% del total. Con esta reforma, el impago debería alcanzar los 5.400 euros, si el incumplimiento se produce dentro de los diez primeros años del préstamo. O de 9.000 euros, el los años siguientes.

 
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