Dentro de dos semanas arranca la campaña de la renta de 2016. Lo hará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática, aunque habrá que esperar hasta el 11 de mayo para poder presentarla de manera presencial. Y la vivienda volverá a acaparar buena parte del protagonismo, tanto por parte de quienes compraron —al menos entre quienes lo hicieron antes de 2013— como entre quienes viven de alquiler o tienen una casa arrendada.
En este último caso, la tentación de no rendir cuentas ante el fisco pasa, año tras año, por la mente de cientos de contribuyentes. Pero, cuidado, el Ministerio de Hacienda ha acelerado su plan antifraude en el alquilery ya van 21.500 caseros bajo sospecha, redoblando las inspecciones de cara a la próxima declaración de la renta, tal y como adelantó El Confidencial. Pero ¿qué consecuencias puede tener para un particular ocultar estos ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda?
Si Hacienda detecta que no se declarado el ingreso, puede imponer sanciones de, al menos, el 50% de las cantidades dejadas de ingresar
"El propietario está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda. Declarar las rentas no es una opción, es una obligación de naturaleza legal", explican desde Alquiler Seguro. "En el supuesto de que la Agencia Tributaria detecte que no se ha producido la declaración del ingreso, a fuerza de los intereses de demora, impondría una sanción de, al menos, el 50% de las cantidades dejadas de ingresar".
El importe de una sanción que puede ir del 50% hasta el 150% de lo que Hacienda ha dejado de declarar. El porcentaje dependerá de si el fisco califica el 'olvido' como leve, grave o muy grave.
"La postura que mantiene Hacienda es que si los ingresos son detectados en una comprobación, es decir, si no han sido declarados voluntariamente por el contribuyente, la reducción del 60% sobre el rendimiento neto no resulta aplicable", aseguran desde Alquiler Seguro. Es decir, si Hacienda 'nos pilla', perderemos para siempre el derecho a dicha reducción, además de la apertura de un expediente sancionador al propietario por ocultación de ingresos.
Por otro lado, alertan desde esta empresa, "el hecho de no declarar los ingresos implica que hay que tratarlos como dinero opaco, por lo que no pueden tener acceso al banco y deben mantenerse en un circuito ajeno a la legalidad. En un escenario en el que el uso de dinero en efectivo como medio de pago de operaciones económicas se está limitando cada día más, mantener cantidades de dinero B, sobre todo cuanto mayor sea el importe, implicará cada vez más problemas", añaden.
La picaresca de no declarar dichos ingresos es tan antigua como el propio mercado del alquiler. No obstante, ha sido con la irrupción del alquiler vacacional, turístico o por temporadas, cuando ha experimentado un gran auge. Hacienda es consciente de que son innumerables los propietarios que no declaran la vivienda que alquilana través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Wimdu, Niumba, BeMate o Rentalia, y por eso ha comenzado a vigilarlos. “Los que alquilan su vivienda a través de la web y no declaran deben saber que estamos al tanto” de sus movimientos. La red siempre deja huella”, advierten desde la AEAT.
Pero es que declarar el alquiler puede tener importantes ventajas para el contribuyente. Por ejemplo, el arrendador puede deducirse una serie de gastos relativos al arrendamiento siempre y cuando pueda justificarlos. Estos gastos son:
1- Intereses de préstamos vinculados a la vivienda, en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien.
2- Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado y los gastos de comunidad, etc.
3- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
4- Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
5- La prima del seguro de hogar.
6- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor catastral de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo).
7- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Por otro lado, siempre que el inmueble este destinado a uso de vivienda habitual por parte del inquilino, a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60%, independientemente de la edad de los inquilinos. "La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible", explican desde Alquiler Seguro.
Pero estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse. No obstante, hay que apuntar que sí se puede reducir si se alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido como un arrendamiento de temporada.
Problemas con el inquilino
Por otro lado, el hecho de no declarar los ingresos obtenidos por el alquiler puede ser motivo de conflicto entre arrendador y arrendatario, ya que las posibles deducciones que se puede aplicar el inquilino dependen de que el propietario los haya declarado. Tanto en el caso de un contrato verbal como escrito, y en el supuesto de que el propietario se niegue a su declaración, el inquilino siempre puede acudir a la vía judicial, hacer una petición formal al propietario de la documentación para poder hacer por sí mismo la declaración o solicitar una inspección tributaria.
No declarar los ingresos obtenidos puede ser motivo de conflicto entre inqulino y casero
Además, el inquilino también podría enfrentarse a la apertura de un expediente sancionador por solicitar la devolución de importes indebidos en caso de que este hubiera solicitado una desgravación fiscal.
A modo de recordatorio, los inquilinos que firmaron el alquiler en 2015 tendrán muy pocas ventajas fiscales en su próxima declaración de la renta, ya que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de ese año suprimió la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. No obstante, todas las comunidades autónomas han regulado deducciones autonómicas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja. Si es inquilino, solo se podrá deducir el alquiler si firmó el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. La reducción es del 10,05% de los importes, con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope, el porcentaje de deducción irá decreciendo.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/