Un mes después de la sentencia del Tribunal Constitucional en la que exime a los contribuyentes del pago de la Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU o plusvalía municipal) en el caso en que la venta de una vivienda haya generado una pérdida, los ayuntamientos de toda España siguen liquidando el mismo. Así lo confirman a El Confidencial diferentes abogados que aseguran que la actitud de los municipios apenas ha variado desde el pasado 17 de febrero, cuando se conoció el fallo del Constitucional. Una actitud que justifican por el hecho de que dicho pronunciamiento se refería a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y no a la normativa estatal, aunque su redacción sea idéntica.
Los abogados consultados señalan que, aunque la actitud general en los ayuntamientos de todo el país es la de esperar, coinciden en señalar que no se producirá ningún cambio de actitud hasta que el Alto Tribunal no se pronuncie sobre la Ley de Haciendas Locales a nivel estatal y hasta que, en caso de que declare inconstitucional el cobro de la plusvalía en caso de pérdidas, se modifique la normativa estatal. La sentencia del Constitucional "está al caer", según los letrados consultados, y no solo eso sino que también existe ya un pronunciamiento en los mismos términos respecto a la norma foral de Álava.
"Los ayuntamientos son meros aplicadores de la ley existente y hasta que no se reforme la normativa actual seguirán aplicando la ley y cobrando la plusvalía, puesto que, a día de hoy, la ley así lo permite y no van a ir en contra de la ley", explica a El Confidencial Marcel Trías, fiscalista de Sala & Serra Abogados.
Opinión que comparte Paula De Teresa Lanza, del despacho V Abogados. "De momento los ayuntamientos no están haciendo nada. No debemos olvidar que la plusvalía municipal supone una fuente de ingresos muy importante para ellos, por lo que hasta que no se pronuncie el Constitucional sobre la ley estatal y se acometa la reforma legal oportuna no se verán obligados ni a devolver el dinero ni a dejar de cobrarlo, ya que tal y como está redactada la ley, a día de hoy, el impuesto está bien liquidado".
De hecho, tal y como reconoce Nuria Díez, abogada de Legálitas, "tenemos constancia de que a la inmensa mayoría de afectados que están acudiendo a los ayuntamientos para reclamar, el mensaje más repetido es que no reclamen porque seguran que a ellos no les afecta la Ley Foral de Guipúzcoa. Directamente les dicen que les van a desestimar los recursos. A otros, en el menor de los casos, les aconsejan que esperen a la sentencia del Constitucional sobre la legislación estatal".
El impacto de la sentencia del TC ha sido limitado y, por ahora, apenas dos ayuntamientos mantienen de manera cautelar el cobro de la plusvalía municipal
Esta letrada, que en el último mes ha tramitado más de mil reclamaciones, insiste en el hecho de que, "antes de la sentencia del Constitucional, han sido varios los tribunales superiores de justicia de varias Comunidades Autónomas los que se pronunciaron contrarios al cobro de la plusvalía en caso de pérdidas, pero como no sienta jurisprudencia, los ayuntamientos las han ignorado".
El impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional ha sido, por lo tanto, muy limitado y, por ahora, apenas un par de ayuntamientos, el de Dos Hermanas (Sevilla) y el de Vitoria, han decidido mantener en suspenso, de manera cautelar, el cobro de la plusvalía municipal en los casos en los que no se haya producido un incremento patrimonial. Pero se trataría de decisiones aisladas. "No tenemos constancia de que estemos ante una práctica generalizada. Al menos no en Madrid, donde se sigue liquidando el impuesto", asegura Paula De Teresa.
Hay que seguir pagando y reclamando
Hasta que el pronunciamiento del Constitucional se produzca, los afectados deben seguir los mismos pasos que han seguido hasta ahora. Reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más y demostrar, mediante tasación o prueba pericial, que dicha transacción generó una minusvalía.
"Es muy importante que los ciudadanos sepan que solamente tienen derecho a reclamar la plusvalía municipal aquellos a los que la operación les generó una pérdida, ya que a diario recibimos decenas de llamadas de personas que piensan que se puede reclamar siempre. Y no es así", insiste Marcel Trías, cuyo despacho ha pasado de recibir un o dos llamadas al día a 20 o 30 diarias.
Hasta que el Constitucional se pronuncie, desde Sala & Serra Abogados aconsejan pagar siempre al ayuntamiento. "El primer paso para poder reclamar es pagar para evitar sanciones y el pago de intereses". Este despacho, de cara a futuras reclamaciones, ha comenzado a recomendar que se incluya una cláusula en las escrituras de compraventa si la operación ha generado una pérdida al vendedor, ya que dicho documento, al estar firmado por un notario, podría utilizarse como prueba ante una futura reclamación.
Por otra parte, a la hora de reclamar, la opinión de los despachos de abogados difiere. Algunos consideran que no suele compensar cuando las cantidades reclamadas rondan los 4.000 o 5.000 euros, ya que acudir a lo contencioso-administrativo conlleva una serie de gastos dado que hay que pagar abogado, procurador y notario -a lo que hay que sumar la tasa pericial en el caso de las personas jurídicas-, además del importe de la prueba pericial o la tasación que demuestre que se ha producido una pérdida. No obstante, también hay bufetes que cobran a éxito y un porcentaje de la cantidad reclamada. En ambos casos, el afectado pasa un filtro por parte del bufete. Esto es, se analiza caso a caso antes de aceptar cualquier caso.
Primera sentencia tras el fallo del Tribunal Constitucional
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional ya existe el primer dictamen judicial que ha aplicado los mismos argumentos respectos a la plusvalía municipal. Es decir, si la transacción inmobiliaria genera pérdidas al vendendor, no se debe pagar dicho impuesto.
El ayuntamiento condenado ha sido el de Torrelodones (Madrid), que debe devolver 9.200 euros cobrados indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda.
"Justificar en este asunto la disminución del valor del suelo mediante un informe pericial ha sido determinante", explica a El Confidencial Carlos Rivero, fundador de afeplus, despacho que ha conseguido la primera sentencia. "El juez ha considerado que los artículos que regulan el hecho imponible y la base imponible del impuesto son contrarios a la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978”.
Rivero espera que ésta sea la primera de muchas sentenciasque den la razón al contribuyente. "Los ayuntamientos, a día de hoy, siguen cobrando este impuesto, aún teniendo sobre la mesa la sentencia del Tribunal Constitucional, amparados en que el fallo tiene efectos sobre la norma foral y no sobre la norma estatal y esperamos que el Constitucional se pronuncie pronto sobre esta última, porque mientras tanto los únicos perjudicados siguen siendo los contribuyentes", concluye Rivero.
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