La Audiencia Provincial (AP) de Castellón ha suspendido temporalmente la tramitación de los desahucios que deriven de procedimientos en los que se cuestiona el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, a la espera de que la Justicia europea resuelva las dudas planteadas por el Tribunal Supremo (TS) en relación al alcance de la nulidad de dichos preceptos en los contratos con los bancos.
De momento, este es el primer órgano judicial en España que decide frenar la resolución de los recursos contra las ejecuciones hipotecarias mientras llega la solución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), pero cabe esperar que se extienda a otros dado el impacto de los desahucios y las dudas que la jurisprudencia comunitaria ha sembrado sobre los contratos firmados por los bancos con los consumidores en nuestro país.
La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que permite al banco acreedor dar por vencido el préstamo y exigir la totalidad de la deuda ante el impago de una sola cuota o de los intereses.
La suspensión de la Audiencia Provincial de Castellón afecta a todos los procedimientos relativos a contratos de préstamo que contengan cláusulas de vencimiento anticipado aunque, en la práctica, se aplicarán de forma mayoritaria a los desahucios. Los procedimientos declarativos -aquellos en los que el deudor solicita que se declare la nulidad-, también se han visto paralizados.
Dos cuestiones ante Europa
A través de un auto fechado el 8 de febrero, el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo remitió al TJUE una cuestión prejudicial en la que planteaba dos preguntas. En primer lugar, si cuando una cláusula de vencimiento anticipado sea declarada abusiva, la nulidad afecta sólo a tal inciso o, por el contrario, a la redacción de todo el precepto. Es decir, se plantea la posibilidad de separar los distintos elementos que componen la cláusula.
En segundo término, la cuestión prejudicial pregunta si un tribunal nacional tiene la potestad de, una vez declarada abusiva una cláusula de este tipo, emplear el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando éste resulte más favorable al consumidor, en lugar de sobreseerlo y derivar la reclamación del acreedor a un juicio declarativo.
Las especial regulación del procedimiento de ejecución hipotecaria hace que, en determinados supuestos, pueda resultar más beneficioso para el consumidor que enfrentarse a un juicio declarativo.
Así, tal y como se subraya el auto del Supremo, en la ejecución hipotecaria el deudor puede disfrutar de la liberación del bien o de la rehabilitación del contrato. En un juicio declarativo, en cambio, puede verse expuesto al pago de las costas procesales o al incremento de los intereses de demora por la duración del procedimiento.
"No es correcta la afirmación de que en la ejecución hipotecaria el prestatario consumidor vaya a perder su vivienda en todo caso, y que la conservaría en caso de que se le reclamara en juicio declarativo la resolución del contrato o el cumplimiento forzoso", advirtió el TS.
En relación a la primera cuestión, el Alto Tribunal se muestra partidario de una "declaración parcial" de nulidad de la cláusula, manteniendo efectivas las partes no abusivas. Ello siempre que la parte válida resulte "gramaticalmente comprensible, tenga sentido jurídico y no suponga incorporar una regulación nueva o distinta" a la original.