Por fin. Ha llegado la sentencia que tanto esperábamos. Porque somos legión los administrativistas que llevamos años luchando contra los, a veces, molinos de viento judiciales, que gravaban con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el IIVTNU) en inmuebles que se vendían por menor valor real del que habían costado.
La crisis ha hecho mella en multitud de mercados, pero ha sido, sin duda, el inmobiliario el más afectado de todos. Se ha llegado a hablar de estallido de la burbuja inmobiliaria. A pesar de que las viviendas han bajado de valor de manera muy aparatosa, curiosamente, el valor catastral seguía subiendo, incluso a veces de forma artificialmente brutal. Este es el caso del famoso catastrazo, aprobado hace escasamente dos meses por el Gobierno por medio del Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el que 2.500 municipios subirán el valor catastral de las viviendas, con el fin loable de adaptar el valor catastral al valor real, pero que no deja de encubrir una subida de impuestos de claro afán recaudatorio.
No solo se verá afectado el IIVTNU, sino también el impuesto sobre bienes inmuebles, que nunca ha dejado de subir, pero que ahora tiene un soporte legal nuevo en el que apoyarse.
El valor catastral hace falta. Nadie duda de la necesidad de que exista un criterio objetivo para calcular el plusvalor de la venta de una vivienda. Pero este criterio debe ser justo y, sobre todo, debe ser flexible, para poder adaptarse a las circunstancias individuales de cada caso. No cabe duda de que existen ventas de inmuebles en las que se gana mucho dinero, y ese incremento repentino de patrimonio debe ser compartido con la sociedad, especialmente con los que no tienen la posibilidad de ganancias rápidas y fáciles, pero no es menos cierto que han sido multitud las viviendas, debido a la crisis, que han perdido valor real de manera abrupta. En estos casos, en los que hay un minusvalor, se ha cobrado el impuesto del plusvalor.
"El ‘catastrazo’ no deja de encubrir una subida de impuestos de claro afán recaudatorio"
Los abogados que hemos recurrido durante años esta situación, a todas luces injusta, hemos tenido que oír a los ayuntamientos cómo nos hablaban de la parte en negro que nuestros clientes habían pagado o cobrado, sin la menor prueba y, en la mayor parte de los casos, falsamente. No tiene sentido que se cobre un impuesto por el aumento del valor de algo que realmente ha bajado de valor. Y nos hemos encontrado con jueces caseros que aplican el irreal valor catastral a rajatabla, así como con los que van más allá de la letra de la ley, buscando el espíritu de la misma, y nos han estimado lo que en justicia nos correspondía.
Así, sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1, apelando a los principios de equidad, justicia y capacidad económica, dice: “El incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria”. Y finaliza diciendo: “Estas conclusiones, ya sostenidas por diversos criterios doctrinales y pronunciamientos jurisprudenciales, han de considerarse incuestionables en el momento actual, a la vista de la realidad económica citada.”
Basándose en la STS de 22 de octubre de 1994 (RJ 19994/ 8205), que decía que “la Constitución no garantiza a los entes públicos ningún derecho a gravar siempre la capacidad económica real y efectiva, mientras que sí impide que se graven capacidades económicas ficticias de los ciudadanos”, la Sentencia del TSJC es reproducción de otras idénticas del mismo tribunal, siendo la primera la sentencia de 21 de marzo de 2013, Recurso 432/2010. El TSJ de Cataluña ha sido pionero en la doctrina que el Tribunal Constitucional acaba de avalar con su sentencia. Al César lo que es del César.
"Nadie duda de la necesidad de que exista un criterio objetivo
para calcular el plusvalor
de la venta de una vivienda”
Diversos TSJ, entre ellos Canarias, Murcia, Andalucía y Castilla La Mancha, además del citado de Cataluña, están admitiendo en los últimos años la prueba de que no se ha producido un incremento del valor a efecto de excluir la sujeción a la llamada plusvalía municipal.
La doctrina del Tribunal Constitucional ya desmontaba claramente el principio de capacidad económica, ya que “dicho principio quiebra en aquellos supuestos en que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia”. Por tanto, la exigencia constitucional de que el principio de capacidad económica sirva de fundamento y medida de la imposición se incumple de forma evidente, de forma que la crisis ha dejado al descubierto la cuestionable legalidad de dicho impuesto.
Y ahora, por fin, gracias a ese Juzgado de San Sebastián que planteó la cuestión de inconstitucionalidad con violación del artículo 24 y 31 de la Carta Magna, se abre una nueva etapa en la que los impuestos serán lo que el citado 31 dice: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Julio Castelao Simón es director del Departamento de Derecho Administrativo en J.L.Casajuana Abogados.
Fuente: http://www.cincodias.com/