Unicaja será la cobaya del Supremo para la retroactividad de las cláusulas suelo



El Tribunal Supremo celebrará un pleno a finales de enero o principios de febrero para sentar jurisprudencia tras la sentencia del Tribunal de la UE que concedía la retroactividad total de las cláusulas suelo cuando se consideren nulas. En este pleno, la primera entidad sobre la que dictará sentencia es Unicaja, la más afectada en términos relativos por este impacto. Sin embargo, no desvelará de momento la incógnita que tiene en vilo a más afectados: si las entidades que han devuelto lo cobrado indebidamente hasta mayo de 2013 (BBVA, Popular, Abanca, Cajamar, Caja Segovia y CajaSur) deben reembolsar también las cantidades anteriores a esa fecha.

Según fuentes del alto tribunal, este tiene varias sentencias sobre cláusulas suelo paralizadas desde hace meses a la espera de que se pronunciara el Tribunal de Luxemburgo para poder aplicar su criterio. La primera de ellas está pendiente desde abril y se refiere a las cláusulas de Unicaja, por lo que será la primera entidad a la que se aplique la retroactividad total (siempre que, como todo indica, la sentencia sea condenatoria).
Manuel Azuaga, presidente de Unicaja Banco. (EFE)

Estas fuentes explican que, al tratarse de una sentencia del pleno, sienta jurisprudencia de forma inmediata sin necesidad de esperar a una segunda, con lo que podrán empezar a aplicar la retroactividad total los tribunales inferiores (incluyendo la Audiencia Provincial de Madrid, que debe resolver el recurso del famoso macrojuicio que declaró nulas las cláusulas de toda la banca). Como ha informado El Confidencial, el protocolo que va a aprobar el Gobierno para resolver extrajudicialmente este conflicto va a tener un impacto muy limitado, por lo que hasta que no haya condenas individuales del Supremo, las entidades no van a devolver lo cobrado de más.

Unicaja reconoció en el folleto continuado registrado en la CNMV en 2013 (página 29) que "a 30 de junio de 2013, aproximadamente el 25% del crédito a la clientela de Unicaja Banco está constituido por préstamos hipotecarios con cláusulas suelo activas". Dado que, según las cuentas a esa fecha, el crédito total ascendía a 26.984,7 millones, el 25% de esa cantidad supone una exposición a estas cláusulas de unos 6.745 millones. Ahora bien, entonces no había hecho efectiva la adquisición de Banco Ceiss, que añadió una importante cantidad adicional de hipotecas con suelo; fuentes conocedoras de la situación elevan la cifra a unos 9.000 millones, si bien la entidad la rebaja a 4.500.
No resolverá la duda de BBVA, Abanca y Cajamar

El citado pleno se limitará a dar salida a las sentencias pendientes sobre las cláusulas suelo aplicando el criterio del tribunal europeo, pero no entrará en la situación de los clientes de las entidades que ya han sido condenadas por el alto tribunal y que han devuelto las cantidades hasta 2013. Las fuentes citadas explican que el Supremo no puede pronunciarse de oficio sobre un tema si no hay un recurso sobre la mesa sobre el que tiene que resolver. Por tanto, la respuesta que tiene en vilo a cientos de miles de clientes de estos bancos tendrá que esperar a que lleguen estos recursos de afectados.
Protesta contra las cláusulas suelo de las hipotecas. (EFE)

Esta figura se conoce como recurso de revisión de sentencia firme, que obligaría a este órgano a pronunciarse sobre la cuestión, según informaba el jueves 'La Voz de Galicia'. Las entidades sostienen que no les afecta la sentencia de Luxemburgo porque prevalece el principio de cosa juzgada, según el cual no se puede condenar a nadie a dos cosas distintas por los mismos hechos (para salvaguardar la seguridad jurídica). Y tienen a su favor el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece unos supuestos tasados para que se pueda revisar una sentencia firme, entre los que se encuentra una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no un fallo del Tribunal de Justicia de la UE.
El tribunal de la UE apoya revisar la sentencia

Por el contrario, los hipotecados tienen a su favor la jurisprudencia de la propia corte europea, que cada vez más se muestra favorable a la revisión de resoluciones firmes de los tribunales nacionales cuando se dan unas circunstancias, la más importante de las cuales es que el Supremo no haya planteado una cuestión prejudicial a Luxemburgo antes de dictar sentencia. Y eso es lo que ha ocurrido en el caso de las cláusulas suelo, donde estas cuestiones provenían de tribunales inferiores.

Dado que no se puede recurrir ante el tribunal europeo una sentencia nacional, es muy importante que los tribunales de los países le pregunten previamente (cuestión prejudicial) qué criterio deben aplicar. Si no lo hacen y adoptan un criterio que se considera posteriormente contrario al derecho comunitario, como en este caso, debe estar permitido revisar la sentencia nacional, según esta jurisprudencia.

 
Vuelos Baratos