El alquiler de vivienda para un empleado está exento de IVA


Las viviendas habituales que las empresas alquilan a sus empleados están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que en el contrato de arrendamiento se incluya el nombre de la persona beneficiaria y la prohibición de subarrendar el inmueble.

Así lo reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en dos resoluciones emitidas, que llevan fecha de 15 de diciembre de 2016, que son continuación de la doctrina recogida en otra resolución anterior, fechada el pasado 8 de septiembre de 2016.

Sigue el TEAC la jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, que permite aplicar en el IRPF la reducción del 60 por ciento por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física.

Hasta el momento, la Dirección General de Tributos mantenía que el hecho de que figure como arrendataria en el contrato de arrendamiento una persona jurídica, determinaba que la operación estuviese sujeta y no exenta de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT).
Carácter finalista

Considera que la propia Dirección General de Tributos, entre otras, en su consulta de 23 de mayo de 2002, reconoce que la regulación de la exención que se contiene en el artículo 20.1.23º no es de carácter objetivo, sino finalista, que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, siendo preceptiva la exención cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso. De esta forma, la arrendataria del inmueble ha de destinar el mismo a uso de vivienda.

Por ello, la resolución concluye que es procedente declarar que este tipo de arrendamiento quedará exento cuando el uso pactado del arrendamiento es el de vivienda, y el arrendatario lo destina directamente a ello, sin realizar en él actividad empresarial o profesional alguna. Esto es, hay un uso efectivo y propio como vivienda, pues la destina a la actividad y fines propios de la entidad de ayuda y apoyo a personas con minusvalía psíquica.

También, será preciso que no exista ánimo de explotar el bien inmueble por parte del arrendatario, para obtener un beneficio económico, del tipo que sea. El propio contrato debe establecer la prohibición del subarriendo o cesión a terceros; que no existe en este caso actividad empresarial o profesional en la entidad jurídica que es arrendataria.

La Sala determina en estas resoluciones que la normativa tributaria reconoce legitimidad para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos a las personas o entidades que hayan soportado tal repercusión, instando la rectificación de las autoliquidaciones del IVA en las que, en su caso, figuren declaradas por los sujetos pasivos que repercutieron el IVA, las cuotas cuya devolución se solicite.

No se incluirá en el ámbito de aplicación de la exención aquel contrato de arrendamiento por el que se faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda. Esta designación posterior de la persona o de las personas -es así cuando puede destinarse a un uso de distintas personas por períodos temporales inferiores al del contrato de arrendamiento de forma sucesiva- que van a ocupar el inmueble no puede sino comportar una cesión o subarriendo que impide que el arrendamiento esté exento de IVA.


 
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