La regularización fiscal de la devolución de las cláusulas suelo se realizará en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente, sin necesidad de presentar una autoliquidación complementaria.
La Agencia Tributaria (Aeat) detalla en un comunicado publicado hoy en su página web el tratamiento fiscal de la devolución de lo pagado de más por las cláusulas suelo, como recoge el decreto ley aprobado el pasado viernes para dar una solución extrajudicial a estas reclamaciones.
La Agencia apunta que los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse.
Sin embargo, es necesario regularizar las eventuales deducciones fiscales aplicadas, ya sea por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas, para devolver a la Hacienda pública lo que se hubiera deducido en exceso.
En el caso de deducción por compra de vivienda habitual, la regularización se realizará sin intereses de demora en la correspondiente declaración de la Renta, es decir, si la sentencia, laudo o acuerdo llega en 2016, se regularizará en la declaración de 2016 que se presenta en primavera de 2017.
La Agencia Tributaria aclara que este ajuste se realiza mediante el procedimiento habitual para regularizar deducciones, es decir, completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora.
Los usuarios que opten por destinar las devoluciones a minorar su deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo no tendrán que regularizar las deducciones, pero tampoco tendrán derecho a aplicar nuevas deducciones por ese importe.
En el caso de los clientes que hayan aplicado gastos deducibles de actividades profesionales en exceso por efecto de las cláusulas suelo ahora anuladas, sí tendrán que regularizar su situación con declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, aunque sin gastos, sanciones, intereses de demora ni recargos.
En caso de que el acuerdo, sentencia o laudo se produzca antes del 4 de abril, la regularización se realizará junto a la declaración de la Renta de 2016, es decir, en primavera de este año.
Si se produce después del 4 de abril, se efectuará con la declaración de 2017, en primavera de 2018.