Cientos de consumidores que en su día firmaron una hipoteca con interés variable referenciado al IRPH, ya fuera IRPH Cajas o IRPH Bancos,
han visto con estupor cómo, cuando desaparecieron dichos índices en noviembre de 2013 por mor de la Ley de Apoyo a Emprendedores que también hizo desaparecer el índice sustitutivo CECA, sus entidades bancarias aplicaron un interés fijo, interés que en algunos casos supera en varios puntos al actual índice IRPH Entidades y, por supuesto, al Euribor, lo que les perjudica económicamente, al pagar mensualmente cientos de euros más que si tuvieran su hipoteca a interés variable.
La aplicación de un interés fijo tiene su razón de ser en una breve cláusula, que suele pasar desapercibida en los préstamos hipotecarios, pero cuya trascendencia para el cliente es mayúscula, pues lo que expone dicha cláusula es que si desaparece tanto el índice de referencia principal de la hipoteca (normalmente IRPH Cajas o IRPH Bancos), como el índice sustitutivo (en la mayoría de casos, el CECA), se aplicará el último interés que resultara aplicable durante el resto de vigencia del préstamo hipotecario. Lo que viene a significar en la práctica, que una hipoteca contratada a interés variable, se transforma finalmente en una hipoteca a interés fijo, opción no deseada por el cliente cuando contrató la hipoteca.
Desde Sanahuja Miranda se considera que esta cláusula es abusiva, puesto que se dan prácticamente todos los motivos que expuso la célebre sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 para considerar que las cláusulas suelo son, generalmente, cláusulas abusivas por falta de transparencia. Dicha Sentencia ha creado jurisprudencia constante sobre la cuestión y destaca:
a. Falta información suficientemente clara por parte de la entidad bancaria acerca de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Es decir, en nuestro caso no se advierte de forma suficiente que dicha cláusula incide directamente en el precio a pagar por los consumidores. En este caso, en forma de intereses.
b. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. O lo que es lo mismo, no se le presentaron al cliente simulaciones sobre el tipo de interés que podría pagar en caso de que, como finalmente ha ocurrido, desaparecieran el índice principal y el substitutivo.
c. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas. En nuestro caso, no se le ofertó al cliente la posibilidad de contratar el mismo préstamo hipotecario con la posibilidad de que, en caso de que desaparecieran el índice principal y sustitutivo, se aplicara un interés variable y no fijo.
d. Generalmente estas cláusulas se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor, que no permite cerciorarse de su gran importancia.
A las razones dadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 para considerar que las cláusulas suelo analizadas en su Sentencia son abusivas por falta de transparencia, y que coinciden con la cláusula analizada, se puede añadir otra razón que es trascendental: el consumidor contrató un préstamo a interés variable, nunca quiso contratar un préstamo a interés fijo, y por aplicación de dicha cláusula, su préstamo hipotecario se ha convertido en un préstamo a tipo fijo.
Este motivo podría ser suficiente para solicitar la nulidad de dicha cláusula por error-vicio en el consentimiento, término jurídico que significa que dicha cláusula es nula porque el contratante (cliente de la entidad bancaria) cometió un error sobre su verdadero significado pues, de haberlo conocido, no habría dado su consentimiento a la incorporación de dicha cláusula.