El empacho habitual de las Navidades se le puede atragantar a las entidades financieras tres días antes de que llegue la Nochebuena. Será un duro proceso de asumir, tanto económico como reputacional, si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que los bancos deben devolver los intereses cobrados en exceso a los clientes a quienes les aplicó las cláusulas suelo en sus hipotecas. El próximo miércoles día 21 llegará la sentencia final desde Luxemburgo.
Todo apunta a que los jueces no autorizarán la retroactividad total para paliar las deficiencias en las comercialización de estos préstamos, tal y como hizo el Tribunal Supremo en mayo de 2013. Y posiblemente fallarán que el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente tienen un límite: precisamente ese mes de hace tres años. Así lo defendió también en el mes de julio el abogado general del TJUE en sus conclusiones preliminares.
Pero nada se puede dar por seguro y, por si acaso, los bancos ya tienen hechos sus números. Porque una sentencia desfavorable supondría otro jarro de agua fría en un año marcado por los bajos tipos de interés, la reducción de los márgenes, los recortes de plantilla, las mayores necesidades capital y la competencia del mundo digital. A pesar de todo ello, las entidades ganaron hasta septiembre unos 10.000 millones, un 4,4% más que en 2015.
Si la decisión del Tribunal de Luxemburgo fuera contraria a los intereses de la banca, tendrían que hacer frente a una cantidad que se mueve entre los 3.000 y los 4.500 millones, según las estimaciones de Goldman Sachs y de Analistas Financieros (AFI), respectivamente. El sector asumiría esta cantidad gracias a las dotaciones que ha venido realizando durante tres años y, sobre todo, en estos últimos meses. Pero cada banco ha intentado solucionar este problema de forma diferente, y no en todos los casos han hecho público ese posible impacto. De ahí la diversidad de cifras a considerar.
Reservas de 1.000 millones
BBVA es la entidad que más se juega con la sentencia. No sólo porque es uno de los bancos demandados por las asociaciones de clientes perjudicados, sino sobre todo por el importe que debería asumir. Aunque después de publicarse el fallo del alto tribunal la entidad retiró las cláusulas, no ha indicado cuáles serían las provisiones que tendría que realizar para asumir la retroactividad total, aunque Goldman Sachs afirma que esta cifra ascendería a los 1.850 millones. Sí anticipó cuál era el coste de dejar de aplicar esta limitación: 35 millones en el mes de junio de hace tres años.
En CaixaBank, donde también han eliminado las cláusulas suelo de sus préstamos -la mayoría, procedentes de las integraciones de firmas como Banca Cívica-, prevén que la retroactividad le supondría un impacto adicional de 750 millones. Por ahora, tiene constituida una provisión de 515 millones.
En una situación similar se encuentra Popular, donde tienen calculado que un fallo desfavorable para sus intereses del TJUE supondría la materialización de 684 millones en provisiones, a 31 de diciembre, según consta en los registros de la CNMV. Aunque consideran este riesgo como «remoto», tienen ya reservados unos 350 millones. El grupo ha eliminado las cláusulas de los contratos de particulares, lo que supone unas 101.000 hipotecas.
También Bankia había retirado esta condición de sus préstamos desde mediados de 2015. La merma estimada de esta decisión supone unos 30 millones para todo este ejercicio. La entidad calcula que la retroactividad total supondría un cargo adicional de 101 millones, según consta en el folleto continuado remitido al regulador en julio. Y, por ahora, ha provisionado 114 millones.
En Liberbank, otro de los grupos afectados, estiman que sólo este año tendrían que asumir un «impacto sustancial negativo» de unos 49 millones. Si la medida se aplicara desde el momento en que se activaron las cláusulas, podría tener que devolver unos 249 millones.
La única entidad que mantiene su postura invariable es Sabadell. No ha retirado de forma generalizada las famosas cláusulas al considerar que se encontraban legalmente recogidas en los contratos que firmaron sus clientes, con quienes negocian personalmente una posible eliminación de las mismas.
Un largo camino para recuperar lo pagado de más
Gestionar cómo se compensa la deducción recibida por vivienda en el IRPF es solo la punta del iceberg para las cuentas de los afectados. Aun si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta la retroactividad total de la eliminación de las cláusulas suelo, la implantación de este fallo se encontraría, a efectos prácticos, numerosos obstáculos legales hasta que los clientes perjudicados pudieran recuperar su dinero.
La primera cuestión que se plantean los expertos del sector está relacionada con la implantación legal de la medida, porque el Tribunal Supremo tendría que volver a pronunciarse sobre su propia sentencia de mayo de 2013, una vez conocido el fallo de Luxemburgo. Además, se desconoce si, llegado el caso, la medida se podría aplicar a corto plazo o habría que esperar a un dictamen definitivo de la Justicia española.
Tampoco está claro si, con el fallo de la Unión Europea sobre la mesa, serían los bancos implicados en esta polémica comercialización de hipotecas los que tendrían que actuar por defecto, reintegrando el dinero a sus clientes; o si deberían ser estos mismos los que iniciaran un proceso de reclamación de las cantidades correspondientes, para así iniciar el proceso de forma legal y asegurarse su cobro.
Sin embargo, la cuestión más espinosa podría llegar desde instancias tributarias. Porque a Hacienda se le plantearía una situación inédita: al menos legalmente debería reclamar la parte de las cantidades que recuperen los clientes afectados por las cláusulas suelo correspondientes a las desgravaciones que en su momento se aplicaron estos contribuyentes por cantidades aportadas a su vivienda habitual en el Impuesto de la Renta.
La cuestión no es baladí, porque, en la mayoría de los casos, los ciudadanos pudieron haberse beneficiado de hasta un 15% de esos importes abonados en las cuotas de sus hipotecas, con un importe máximo anual de 9.015 euros. La parte desgravada de lo cobrado por el banco en exceso debería regresar a las arcas públicas.
El proceso se materializaría mediante la correspondiente declaración de la Renta complementaria, para actualizar los datos de la liquidación fiscal que ahora resultaría incorrecta, si así lo falla la UE.
Fuente: http://www.finanzas.com/