¿Cómo echar a un okupa de mi comunidad de vecinos?


Las vacaciones no han sentado nada bien a la comunidad de vecinos La Colmena. A su regreso, los propietarios se han encontrado con una situación que nunca creyeron que iban a vivir en primera persona. Es más, aquellos que, como Paquita, no salieron de la finca durante el verano, encajaron mal la noticia porque en ningún momento se percataron de que este hecho estaba sucediendo delante de sus mismísimas narices.

Y no, no hablamos de los sigilosos ladrones que campan a sus anchas por las urbanizaciones durante esta época. "¡Ojalá hubiese sido eso!", se lamenta Paquita. La comunidad ha sido víctima de la ocupación ilegaldel piso bajo puerta D, cuyo propietario es un banco. "¡Se veía venir!", grita Alfonso, propietario del piso situado en la planta baja puerta A.

Descartado que la familia okupa se había visto obligada a acceder a la vivienda por problemas económicos, la situación se ha complicado por semanas. Además de no respetar las instalaciones comunes, como es el portal, los okupas habían convertido su patio en una especie de sala de fiestas. "¿Y si algún día les da por enganchar la luz?", se pregunta Paquita.

Lo cierto es que algunos vecinos no querían denunciar por miedo a represalias. "Si no actúa pronto el propietario del piso, ¿qué podemos hacer?", mostró su preocupación Alfonso a Gregorio, el administrador.

"Obviamente, es el banco quien, como propietario que es de la vivienda, debe presentar la correspondiente denuncia en comisaría", le aclaró Gregorio, quien, no obstante, puso en duda que se realizara con la rapidez necesaria, "pues las entidades financieras no presentan una atención tan personalizada sobre la casa como pueda tener un propietario individual".

"No obstante", apuntó el administrador, "el propietario puede optar por presentar una demanda civil, denominado desahucio por precario, en lugar de iniciar la vía penal". "Es más rápida la primera y se puede solicitar contra ocupantes desconocidos, mientras que un delito tiene que ir contra una persona determinada y en las ocupaciones ilegales es muy frecuente el cambio de okupas", añadió.

Con todo, y mientras que el banco inicia el procedimiento pertinente,"¿puede hacer algo la comunidad?", preguntó Alfonso. "En caso de inactividad por parte del propietario, la comunidad de propietarios puedepresentar una demanda y requerir al ocupante del piso de la cesación de la actividad molesta (ruido sobre todo) bajo apercibimiento de iniciar asimismo las acciones judiciales que procedan", explicó Gregorio.

Una situación nada fácil. En honor a la verdad, a la comunidad La Colmena no le quedara más remedio que armarse de paciencia...

Fuente: http://www.elmundo.es/
 
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