Alquilar un piso para turistas a través de plataformas como Booking, Airbnb o Home Away se ha convertido en un negocio muy rentable. Para las empresas porque cobran una comisión de la transacción o por los anuncios y para los propietarios porque perciben una renta por el alquiler de la casa. El unico pero, tal y como denuncian los hoteleros, es que esas casas no están registradas y esos es lo que les permite no ser catalogadas como actividades económicas y les evita el pago de impuestos. Lo que empezó siendo un negocio para particulares ha sido colonizado por inversores y fondos con carteras ingentes de viviendas, que también escapan a la lupa de Hacienda. Los hoteleros son los que han impulsado esa batalla y los que han logrado que los grandes ayuntamientos y autonomías turísticas empiecen a regular este tipo de casas. La gran mayoría exige que estén dadas de alta y que tengan un número de registro visible para que puedan ser controladas por las Administraciones y por Hacienda.
Booking ya ha sacado de su oferta las viviendas no registradas en Cataluña, Valencia y Andalucía
Y es en este punto en el que surgen las discrepancias con los portales. De los tres grandes, solo Booking ha entrado por el aro y ha sacado de su catálogo aquellas viviendas que no estaban registradas en Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía. La compañía exigió el número de registro a los propietarios y todos los que no lo presentaron fueron eliminados, aunque los alojamientos que lo obtuvieron a posteriori fueron readmitidos.
Ninguno de los otros dos (Airbnb y HomeAway) va a seguir ese camino. El movimiento de Booking obedece a que su modelo de negocio es muy diferente, ya que se sustenta en un catálogo de viviendas controlado por grandes inversores, lo que permite tener un control exhaustivo de los inmuebles. El sistema de los otros dos es diferente, ya que lo que hacen es intermediar entre la oferta y la demanda. HomeAwaycobra por los anuncios y Airbnb cobra una comisión del 3% al propietario y de entre el 6% y el 12% al inquilino.
HomeAway acusa a los Ejecutivos autonómicos de no hacer su trabajo por falta de recursos
Los dos principales puntos de conflicto con hoteleros y administraciones se centran en dirimir quién es el responsable de gestionar y controlar la oferta y la necesidad de distinguir entre propietarios particulares y profesionales. Los portales consideran que los informes emitidos en España por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en España y por la Comisión Europea les exoneran de cualquier responsabilidad.
Airbnb reclama una legislación que permita a los particulares alquilar su propia casa
Desde Airbnb subrayan que cualquier tipo de obligación de monitorización (o de vigilancia) impuesta a las plataformas por una administración pública está claramente en contra de los principios de la UE y del artículo quince de la directiva de comercio electrónico. Joseba Cortazar, director de Comunicación de HomeAway para España y Portugal, recalca que con el boom de las plataformas se ha intentado cargar en ellas lo que le corresponde a las Administraciones Públicas. “Lo hacen por falta de recursos. Las normas establecen claramente que las plataformas que albergamos contenidos de terceros no tenemos responsabilidad de controlarlos”, remarca Cortazar, que destaca que sí que hacen campañas informativas o de sensibilización entre los propietarios para que registren sus casas y estén al corriente del pago con Hacienda y la Seguridad Social. “La vía judicial tiene que ser la última de las vías, lo que no impide que valoremos llegar ante el juez en casos como el de Barcelona”, señala. Esta plataforma tiene colgados en España 120.000 anuncios, de los que el 70% son de particulares.
La principal reivindicación de los portales se centra en que las legislaciones tienen que distinguir entre particulares y profesionales, algo que no hacen en la actualidad. “Lo que Airbnb reclama es una regulación que permita que los particulares puedan alquilar el propio hogar, un marco legal para los particulares, distinto al de los profesionales”, apunta Andreu Castellano, portavoz de Airbnb en España. Siguiendo este razonamiento, considera que no es lo mismo un particular que alquila su domicilio de forma puntual cuando no lo está ocupando y un profesional que alquila inmuebles que nos lo utiliza como vivienda habitual. En la actualidad, la plataforma tiene 170.000 anuncios dados de alta, de los que 13.000 en Madrid y 24.000 en Barcelona.
“Nos entristece esta decisión [por las sanciones en Barcelona] y vamos a apelar. Airbnb es parte de la solución. Las leyes actuales son confusas, dañan a las familias de clase media en beneficio de los operadores comerciales y ralentizan la innovación en la ciudad. Barcelona necesita reglas claras que distingan a los profesionales de los particulares”, recalca Castellano.
Cuatro legislaciones diferentes
CATALUÑA: Es quizá la autonomía que más ha endurecido la legislación para tratar de poner coto al boom de los pisos para turistas. La primera obligación que fija es que las viviendas tienen que estar inscritas en el registro de Turismo de Cataluña. Las que no estén son consideradas ilegales y pueden recibir sanciones.
El ayuntamiento más exigente en este aspecto es de Barcelona. Ha incoado 1.350 expedientes a viviendas de uso turístico en año y medio y en tan solo un mes desde que entró en vigor el plan de choque ha ordenado el cierre de 256 pisos, a los que se impondrá una multa de 30.000 euros.
MADRID: La comunidad de Madrid extremó las cautelas en la redacción de la norma que regulaba las viviendas de uso turístico y fijó que no se podían alquilar por un período inferior a cinco días. Este artículo fue recurrido por la asociación Madrid Aloja. El recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fue interpretado como una victoria de los propietarios. Sin embargo, los hoteleros recuerdan que el recurso no tumbó otros dos preceptos que consideran vitales: disponer de un plano de la vivienda visado por un Colegio Profesional y tenerla inscrita en la Dirección General correspondiente.
BALEARES: La principal novedad de la ley del Ejecutivo de Francina Armengol es que, al contrario que el resto de regiones, excluye a los pisos de la vivienda de alquiler de uso turístico con el fin de evitar situaciones como las acontecidas en comunidades de vecinos en el barrio de la Barceloneta. Solo lo permite en cuatro tipologías:viviendas unifamiliares aisladas, situadas entre medianeras, pareadas o en aquellos casos en los que haya dos o más casas en una misma parcela. No se consideran aisladas las viviendas independientes que se encuentren en edificios plurifamiliares o adosados en régimen de propiedad horizontal.
ANDALUCÍA: Tener licencia de ocupación, un máximo de quince plazas si se alquila completa o de seis si es por habitaciones, disponer de licencia de ocupación y presentar una declaración responsable. Esos son los requisitos que se exigen en Andalucía para una vivienda de uso turístico. Si no se cumplen, las sanciones van desde los 2.000 euros para las faltas leves hasta los 150.000 euros y el cierre temporal de la actividad de hasta tres años para las graves.
Fuente: http://www.cincodias.com/