Deuda y alquileres


En estas semanas de verano, en las que muchas familias recurren al alquiler como vía de alojamiento vacacional, resulta interesante analizar las sustanciales modificaciones a las que dentro de unos años se van a tener que enfrentar otros usuarios de activos en alquiler, como son las empresas, en relación con la forma de contabilizar sus arrendamientos.
La normativa contable por la que se rigen las compañías cotizadas, y que posteriormente se va adaptando con bastante paralelismo a los planes contables nacionales que afectan al resto de empresas, son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Una de las nuevas normas que las grandes compañías tienen actualmente encima de la mesa, por su entrada en vigor en 2019, es la NIIF 16, que regula la forma en la que las empresas van a tener que contabilizar los alquileres de los activos que utilizan en su operativa, ya sean inmuebles, establecimientos comerciales o elementos de transporte, por mencionar algunos de los más habituales.

Frente al modelo actual, en el que las compañías registran un gasto en su cuenta de resultados por el alquiler, la nueva normativa va a exigir que las empresas reconozcan una deuda por el valor actual de todas las cuotas futuras a pagar. Ello supone hacer equivalente el alquiler a la alternativa de adquisición de un activo financiado con un préstamo.

Las compañías principalmente afectadas son las que hacen uso intensivo de activos en alquiler, como aerolíneas, cadenas de comercio minorista, hoteleras o empresas de transporte. En principio, afectará solo a sociedades cotizadas, si bien en un futuro se podría extender al resto en la medida en que se trasladase a la normativa nacional.

Lo que principalmente persigue la nueva normativa es aumentar la transparencia de las empresas en el reporte de información sobre sus obligaciones de pago futuras, que hasta la fecha no aparecían en su balance. También pretende facilitar la comparación entre compañías cuyo modelo de negocio se sustenta en la gestión de activos en propiedad frente a las que se basan en el arrendamiento.


El impacto inmediato en las empresas es que constará en sus estados financieros un mayor importe de deuda, si bien será un efecto puramente artificial, pues sus obligaciones de pago seguirán siendo las mismas. De hecho, muchos analistas y agencias de calificación ya consideraban los compromisos de alquiler como mayor endeudamiento.

Lo que sí conllevará es una necesidad de ajustar los indicadores habituales de reporte de resultados, así como los niveles habituales de endeudamiento relativo máximo que son considerados aceptables por parte de los agentes del mercado. Esto afectará a numerosos contratos de financiación, en los que se recogen ratios (covenants) que limitan la capacidad de recurrir a endeudamiento adicional, realizar nuevas inversiones o distribuir dividendos, por ejemplo.

En definitiva, aunque la nueva normativa puede suponer un cambio relevante en la foto financiera de empresas que utilizan intensamente activos en alquiler, no debería de tener impacto en su valor ni solvencia, lo que exigirá que los inversores y financiadores adapten sus métricas tradicionales de análisis.

Fuente: http://www.elpais.com/
 
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