¿Vas a alquilar tu casa este verano? Conoce todos los aspectos legales


La fórmula del alquiler vacacional de los apartamentos gana terreno frente a los hoteles. Esto se justifica por la mayor oferta disponible como consecuencia de la aparición de plataformas online como Airbnb o HomeAway, que se suman a las clásicas modalidades del aparthotel y la segunda residencia alquilada por sus propietarios, en especial en la época estival.

En torno a este aumento de la oferta en el sector existe la necesidad de establecer una legislación que permita la homogeneización de las distintas modalidades de oferta en aras de que ésta sea legal en todos los casos.

Hasta mayo de 2013 la Ley de Arrendamientos Urbanos permitía alquilar casas por períodos cortos, siempre que se tributara por los ingresos. No obstante, a partir de entonces el Gobierno dejó de incluir a las viviendas turísticas en esa legislación e invitó a las comunidades autónomas a regular y presentar sus propias leyes.

"Europa tiende a unificar los requisitos y aquí la moda es restringir", afirma José María Peyra, abogado de Sanahuja-Miranda y experto en derecho inmobiliario. Mientras la Unión Europea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abogan por aligerar la normativa, las autonomías españolas exigen cada vez más requisitos al alquiler turístico.

En este sentido, Catalunya, Andalucía, Baleares, Comunidad Valenciana, Canarias y Aragón ya tienen una regulación en activo, cada una con sus propios ritmos y matices. Algunas, comola Comunidad Valenciana, dejan margen al alquiler de viviendas por días a los turistas, siempre que los dueños acudan a un registro y cumplan requisitos básicos. Otras, como Canarias, lo limitan a zonas donde no hay oferta hotelera. En Madrid se trató de imponer sin éxito un mínimo de cinco noches seguidas de alquiler, y en Catalunya ya se han iniciado conversaciones con los agentes implicados para poner las bases de una nueva ley, que podría aprobarse en el segundo trimestre de 2017.

"La condición que no varía con independencia de la comunidad autónoma en la que nos encontremos es el pago de impuestos sobre los beneficios", recuerda Peyra. Habrán de declararse y definir claramente dos periodos: el período en el que la vivienda permanece alquilada por turistas y el tiempo en el que la vivienda está disponible para el propietario. Además, será necesario cobrar IVA dependiendo de si se prestan o no servicios accesorios.

Legislación para no morir de éxito

El sector hotelero insiste en que es necesaria una regulación que evite la competencia desleal de aquellas organizaciones que ponen en el mercado alojamientos que no se pasan controles ni realizan gastos de inversión para adaptarse a las normativas de seguridad,distintas en cada autonomía. Exceltur, asociación de 23 de las más relevantes empresas de toda la cadena de valor turística, afirma que de no regularse esta actividad, el sector turístico puede dejar de generar para la economía española unos 2.250 millones de euros adicionales, 39.800 empleos y 742 millones de euros en ingresos fiscales en el período 2015-2018.

"Catalunya tiene todos los ingredientes para seguir siendo un referente turístico así como para aprovechar el potencial del sector de la hostelería y la restauración", certifica el abogado de Sanahuja Miranda. En los dos últimos años, el alquiler vacacional entre los españoles ha aumentado en 3 millones de turistas, lo que supone un aumento de un 62,5%. Así, la vivienda de uso turístico aglutina ya el 36% de los viajes de vacaciones y ocio en España. 

España recibió 7,1 millones de turistas internacionales en mayo, un 7,4% más que en el mismo mes de 2015, y d los cuales 641.332 optaron por el alquiler turístico como opción de alojamiento vacacional. En los cinco primeros meses de 2016 el número de turistas que visitó España aumentó en un 11,4% alcanzando los 25,2 millones. Los principales países emisores de turistas en lo que va de año son, por este orden, Reino Unido, Alemania y Francia.

Fuente: http://www.finanzas.com/
 
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