Es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el tributo municipal que, año a año, deben abonar los propietarios de una vivienda al ayuntamiento donde radique el inmueble. Una figura impositiva cuya recaudación nunca ha caído y que aporta a las arcas públicas más de 10.000 millones de euros cada año. Aunque es un impuesto popularmente conocido y muy odiado, desconocemos muchas cosas sobre él.
Debe pagarlo el dueño de la casa a 1 de enero
Por ejemplo, ¿quién debe abonarlo? La respuesta parece obvia, ¿no? El o los propietarios de la vivienda. Primer error. Imaginemos que en abril de 2015 compramos una casa y que nuestro ayuntamiento nos remitió una carta en mayo reclamándonos el pago de dicho impuesto entre octubre y noviembre de ese mismo año.
Es probable que, por despiste, decidiéramos abonar la cantidad que nos reclama a pesar de que la vivienda tuvo otro propietario durante los tres primeros meses del año. También es posible que acordásemos con el vendedor prorratear el importe del impuesto al considerarlo la opción más justa. Pero lo que probablemente no sabíamos es que la Ley de Haciendas Locales dice que el IBI debe abonarlo quien figure como propietario a fecha 1 de enero.
Aunque la vivienda se haya comprado el 2 de enero o el 31 de diciembre, la ley dice que debe abonarlo quien figure como propietario a 1 de enero
Es decir, aunque hubiéramos comprado la vivienda el 2 enero y desde ese día figurásemos como propietarios, por ley, el recibo de 2015 lo debería abonar el anterior propietario salvo, claro está, que hubiéramos llegado a algún tipo de acuerdo con él. En definitiva, el nuevo propietario de la casadebería pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta.
¿Qué pasa si el antiguo dueño no quiere pagarlo?, ¿contra quién va el ayuntamiento? Desde Anida, la inmobiliaria del BBVA, señalan que "solo en el caso de impago del propietario original, y una vez agotados sin éxito todos los recursos administrativos para lograr el abono (embargos, etc.), el ayuntamiento solicitaría el pago al nuevo titular".
Deben abonarlo los inquilinos de renta antigua
Cuando se alquila una vivienda, el IBI -como sucede, por ejemplo, con los gastos de comunidad-, debe pagarlo el propietario de la vivienda, excepto que se especifique lo contrario en el contrato y arrendador y arrendatario lleguen a un acuerdo para que sea el inquilino quien lo pague. No sucede así en los contratos de renta antigua, donde el dueño sí puede repercutir al inquilino el importe de este impuesto. De hecho, en estos casos, el inquilino puede ser objeto de desahucio si no lo paga.
"En los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, la obligación del pago del IBI recae sobre el inquilino, es decir, el arrendatario", explicaba recientemente en el consultorio inmobiliario Ignacio Para Mata, socio del bufete V Abogados.
En los alquileres de renta antigua, debe pagarlo el inquilino, si no lo hace puede ser desahuciado
De hecho, el Tribunal Supremo ya dictaminó que no abonar el IBI por parte de un inquilino de renta antigua puede ser motivo de rescisión de contrato. "Si un contrato de renta antigua no establece lo contrario, la obligación de pago del IBI es una obligación establecida legalmente. Si el arrendatario no paga, se podrá instar el correspondiente procedimiento de desahucio por impago de renta o cantidades asimiladas a la renta, procedimiento que deberá instarse en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde radique el inmueble".
En caso de divorcio, se paga a medias
Cuando existen varios propietarios, su abono se puede dividir entre cada uno de ellos. De ahi que, en caso de divorcio, si la propiedad de la viviendaes al 50% de cada uno de los cónyuges, "a efectos del IBI se puede solicitar en el ayuntamiento en cuestión la división de la liquidación del impuestopara que cada uno pague su parte. Para ello deberá realizar una solicitud ante el departamento de gestión tributaria del ayuntamiento, donde hará constar sus datos personales, domicilio y cuota de participación sobre el inmueble", explica Ignacio Para.
En el supuesto de que una de las partes haya abonado la totalidad delimpuesto en algún ejercicio cuando ya estaba divorciado, puede reclamar al otro copropietario su parte proporcional del impuesto que le corresponde.
Desgrava entre quienes alquilan su vivienda
Foto: Corbis.
De la misma manera que quien alquila su vivienda puededesgravarse de la tasa de basuras o el alcantarillado, el IBI es uno de los tributos sujetos a deducción en la declaración de la renta, Siempre, claro está, que sea el propietario que alquila su vivienda y no el inquilino quien se haga cargo del mismo.
No es homogéneo
No paga lo mismo el dueño de una vivienda en Barcelona que el propietario de un piso en Segovia. El recibo final a pagar depende principalmente de dos factores: el valor que se dé al inmueble, que se calcula a partir del valor catastral, y el tipo impositivo que se aplique en cada municipio. Y este tipo impositivo varía de unos ayuntamientos a otros, si bien se mueve dentro de unos márgenes que fija la Ley de Haciendas Locales. Tampoco existe un calendario estatal para afrontar su pago, aunque generalmente se debe abonar en los últimos meses del año.
Hay ayuntamientos que contemplan bonificaciones, pero para beneficiarse de ellas, el propietario debe solicitarlas antes de que acabe el año para que sea efectiva en el siguiente.
La Iglesia no es la única que no paga el IBI
Como señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), además de la Iglesia católica, están exentas del pago del IBI las embajadas y las propiedades e infraestructuras públicas como hospitales, colegios o centros penitenciarios.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/