Los contribuyentes deben incluir en la declaración de la renta todas las viviendas que estén a su nombre, ya sea la vivienda habitual, la segunda residencia o u inmueble en alquiler. Cada una tiene untratamiento fiscal diferente y existen deducciones.
Vivienda habitual
Es necesario especificar el porcentaje de titularidad de la vivienda para poder aplicar la famosa deducción por compra de vivienda habitual, que sólo pueden disfrutar los contribuyentes que adquirieron el inmueble antes del 1 de enero de 2013. En tal caso, es posible deducirse el 15% de las cantidades abonadas con motivo de cualquier inversión destinada a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.040 euros. Ese límite también se aplica cuando la declaración es conjunta, y permite al hipotecado recuperar hasta 1.356 euros.
Segunda residencia
Los propietarios de segundas residencias, estos es los inmuebles urbanos que no son ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario, deben tributar por ellas como imputación de renta en la base imponible general del IRPF. Para la declaración de la renta correspondiente a 2015, el porcentaje de imputación ha cambiado. Así, solo las viviendas con revisiones catastrales a partir de 2005 aplicarán el porcentaje del 1,1% y, el resto, del 2%.
Vivienda en alquiler
En el caso de tener una vivienda alquilada, las rentas generadas se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Así, los caseros deben tributar por el dinero obtenido por el alquiler. A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante se le aplica una reducción. Ahora, los arrendadores pueden practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.
También pueden deducirse otros gastos, siempre que se puedan justificar, tales como los intereses de préstamos vinculados a la vivienda, los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda (IBI), gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico,gastos de conservación y reparación, contratos de seguro y las cantidades destinadas a servicios o suministros.