El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander (Cantabria) ha condenado al Banco Popular a devolver lo cobrado «indebidamente» por cláusula suelo desde el momento en que unos clientes firmaron el préstamo de la hipoteca contratada, el 7 de septiembre de 2009, y no desde el 9 de mayo de 2013, tal y como ordenó entonces el Tribunal Supremo. Así consta en una sentencia dictada por la jueza Cristina Rodiz García, que obliga a la entidad a devolver al matrimonio 2.707 euros cobrados «indebidamente» desde la suscripción del préstamo hasta la interposición de la demanda, así como las cantidades que la entidad haya podido cobrar en exceso durante la tramitación del caso.
En su fallo, Rodiz García estima la demanda interpuesta por el abogado de los clientes, y aplica la retroactividad total en las cláusulas suelo, desmarcándose así de la doctrina del Alto Tribunal español y acogiéndose a un informe de los letrados de la Comisión Europea.
La jueza considera probado que los demandantes «no recibieron información suficiente y clara». Además, el «contenido farragoso» de la cláusula y el que apareciera «entre muchos datos» de la escritura de compraventa «hacen imposible su compresión». En la sentencia se remarca que el caso es una acción individual, por lo que la nulidad de la cláusula está «lejos de producir un grave trastorno en la economía nacional». La postura de Popular ante este tipo de fallos viene siendo la de recurrirlos al considerar que las cláusulas suelo de sus hipotecas son legales y cumplen con todos los requisitos de transparencia exigidos.