La polémica está servida. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha señalado que los registradores de la propiedad están cobrando cuantías superiores a lo que deberían por diversas inscripciones hipotecarias. Según ha informado este órgano judicial, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del TSJM ha anulado la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia cobró a una promotora inmobiliaria por la subrogación de las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de una promoción.
Según explica el tribunal, la razón es que éste se acogió a una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2012, por la que se interpreta la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley aprobado ese año sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, en un momento en el que se produjo una acumulación de operaciones que requieren inscripción registral, dentro de un contexto que ya no era de saneamiento bancario.
Concretamente, la Inmobibiliaria Guadalmedina S.A. presentó un recurso contra la resolución de los registradores y notarios, sobre una factura del registrador de Valencia de 12.000 euros, un valor que el TSJM considera entre un 60% y un 70% superior a lo que realmente correspondía.
El TSJM señala que las operaciones hipotecarias por las que se pasó esta factura "no están inmersas en un proceso de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, no pudiendo aplicarse por ello la norma excepcional y especial prevista para tales supuestos, sino que debe aplicarse el arancel en vigor previsto para los supuestos genéricos de estas operaciones".
El TSJM habla de un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales
El tribunal señala que la aplicación de las instrucción de registradores y notarios, que "interpreta incorrectamente la normativa aplicable", supone de hecho "un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario".
La reacción del Colegio de Registradores no se ha hecho esperar. En un comunicado muestran su más absoluta disconformidad, aunque expresan su respeto, con la sentencia del TSJM. Pero señalan que "los registradores aplican las disposiciones legales en materia arancelaria de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Justicia, que en la sentencia de este caso concreto, recaída en recurso interpuesto frente a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, han sido defendidos por la Abogacía del Estado".
"El Colegio de Registradores manifiesta su malestar por el tono y difusión de la nota de comunicación del TSJ de Madrid sobre la citada sentencia, que en contra de su proceder habitual, realiza valoraciones y extiende los efectos de la resolución del Tribunal más allá del caso concreto resuelto".