Por si no tenían suficiente con la nulidad de las cláusulas suelo, cuya retroactividad total depende de la decisión final del Tribunal de la UE, los bancos se enfrentan a otra amenaza potencialmente muy lesiva para sus cuentas: la obligación de hacerse cargo de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de vivienda sobre plano cuando las promociones no llegaron a entregarse. En las últimas semanas, se han dictadonumerosas sentencias condenatorias que siguen la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en febrero. La BBC estima en 19.500 millones el impacto potencial en las cuentas del sector.
El juzgado de primera instancia número 1 de Málaga condenó el 6 de mayo a Abanca (la antigua Novagalicia, ahora controlada por el grupo venezolano Banesco) a devolver 28.890 euros más intereses al comprador de una vivienda en Benalmádena de una constructora llamada Soluciones de Control Urbano SL que no se llegó a construir. El demandante abonó esa cantidad en 2007 y la constructora estaba avalada por la entonces Caixa Galicia, de lo que se deriva la reponsabilidad de la entidad que establece este tribunal.
Otra sentencia también de Málaga, en este caso del juzgado número 2 y con fecha de 12 de abril, se manifiesta en idéntico sentido contra el Banco Popular, al que condena a devolver 52.891,50 euros más los intereses a otra compradora de vivienda. Aquí, la constructora era Aifos, la mayor promotora inmobiliaria de la Costa del Sol durante los años de la burbuja, que acabó en liquidación con un pasivo de 900 millones -la mayoría con compradores de promociones que no se llegaron a entregar-, de los que 181 millones corresponden a Hacienda; de ahí que aparezca en la lista de morosos publicada por Cristóbal Montoro. Su propietario, Jesús Ruiz Casado, fue encarcelado por el caso Malaya.
También en la ciudad andaluza, Cajamar fue condenada el 28 de marzo a abonar 21.287,65 euros al comprador de una vivienda en la localidad de Casares, que igualmente iba a construir Aifos en 2003 y que nunca se llegó a entregar. Este caso tiene la particularidad de que la entidad no había constituido ningún aval, pero el juez la condena igualmente como responsable de haber recibido el dinero sin controlarlo ni abrir una cuenta especial. Según algunos despachos de abogados que están llevando estos casos, en algunos juzgados se están celebrando dos y tres vistas diarias por este asunto.
100.000 afectados en Reino Unido
Más aún: como muchos de los compradores sobre plano atrapados eran británicos, la cuestión ha cobrado una relevancia inusitada en ese país. La BBCse ha hecho eco de este asunto esta semana y cifra en 100.000 los ciudadanos del Reino Unido que pueden reclamar, y estima en 15.000 millones de libras (19.500 millones de euros) el impacto que pueden sufrir los bancos, aunque sin explicar cómo llega a esa cifra. Los afectados se están organizando para reclamar de forma colectiva ante los tribunales españoles.
En todos los casos, los jueces están aplicando la citada jurisprudencia del Supremo, que establece que los bancos son responsables de devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron. Una doctrina que amenaza a la banca con tener que responder de miles de urbanizaciones fantasma, especialmente en el litoral. La clave está en una ley de 1968, aprobada después de un escándalo que dejó a 10.000 personas sin casa en Madrid, y que obligaba a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta para la vivienda, algo que incumplieron masivamente durante la burbuja.
Lo normal entre los compradores que se quedaron sin vivienda por el estallido de la burbuja era reclamar su dinero en los tribunales al promotor. Pero dado que la mayoría estaban en quiebra y que no tenían más activos que las promociones a medio construir, no servía de nada. Hasta que una compradora de una vivienda en Denia (Alicante) optó por ir contra la entidad financiera que había financiado la construcción, en este caso la CAM (adquirida tras su nacionalización por el Banco Sabadell). Y ganó.
La base, una ley franquista de 1968
Su abogada esgrimió una ley franquista denominada 'sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas', promulgada en 1968 para proteger a los compradores. Esta norma obligaba al banco a tener una serie de avales y garantías para que la entrada de una vivienda siempre estuviese garantizada si el promotor quebraba, entre ellos, que las cantidades debían depositarse en una cuenta especial y que el banco era el responsable de exigir al promotor que avalara esas cantidades o, si no, debía responder él de ellas.
El problema es que estas obligaciones no se aplicaron en los años del 'boom' porque encarecían la financiación de las promociones. Y además, "como el ladrillo siempre sube", nadie pensaba que fuera necesario tomar ninguna precaución. Pero la ley no había sido derogada, por lo que, aunque la CAM recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial le dio la razón, la demandante apeló al Supremo y este falló a su favor en diciembre del año pasado. Posteriormente, se ha reafirmado en una nueva sentencia en marzo de este año. Curiosamente, la ley en que se basa esta avalancha fue derogada por el Gobierno en funciones el 1 de enero.