La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid que condena a todas las entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelosupone un duro revés y un auténtico jarro de agua fría para la banca. La sentencia es histórica, por el número de entidades que se ven afectadas y por el alcance que tiene para miles de consumidores. No obstante, estas son las cinco claves que hay que tener en cuenta para conocer su alcance real.
1.- Nulas y abusivas, pero no ilegales. La jueza anula las cláusulas suelo por falta de transparencia y por abusivas, al igual que las examinadas por el Tribunal Supremo en 2013. Esto no significa que sean ilegales y que la banca no pueda incluirlas en sus hipotecas. Ahora, bien, deberá informar perfectamente al cliente de su presencia, así como de las ventajas y desventajas que tiene para él.
En la sentencia conocida ayer, la jueza asegura que "al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato, frustraba las expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia". Es decir, la jueza reconoce esa falta de información al cliente.
La Comisión Europea, partidaria de que la banca devuelva todo lo cobrado con las clásulas suelo
Aunque el hipotecado es el que demanda, es el banco, la parte fuerte, el que debe probar que dio al consumidor toda la información necesaria cuando contrató la hipoteca. Una manera de demostrar si la banca informó correctamente al cliente es mediante la existencia, o no, de la oferta vinculante. Entre 1991 y 2007, las entidades financieras estaban obligadas a dar al cliente dicho documento para hipotecas de menos de 150.000 euros. A partir de 2007, se produce un cambio legislativo en el que se deja la puerta abierta a la interpretación sobre si las entidades están o no obligadas a aportar, junto a la hipoteca, dicha oferta vinculante.
2.- No hay retroactividad total. En su fallo, tal y como ya hizo el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013, la magistrada sentencia que solamente se devolverá a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas a partir de esa fecha más los intereses que legalmente correspondan. Es decir, no reconoce la retroactividad total o, lo que es lo mismo, la devolución de las cantidades cobradas de más por la banca antes de esta fecha, a pesar de que la propia Comisión Europea se ha mostrado a favor de que así sea.
3.- La sentencia condena a todo el sector financiero. La sentencia del Tribunal Supremo de 2013 condenaba a tres entidades: BBVA, Cajamar y NCG. Casi tres años más tarde, en enero de 2016, el alto tribunal condenaba también al Banco Popular a eliminar las cláusulas suelo tras desestimar los recursos interpuestos por la entidad, y tras dar la razón a la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar "abusivas" las condiciones de los contratos hipotecarios.
Ahora, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid es extensible a casi medio centenar de bancos y cajas, es decir, al conjunto del sector financiero.
4.- ¿Afecta a todos los hipotecados con cláusula suelo? Está por ver. La incógnita que queda ahora en el aire es si la resolución de este juzgado afectará a todos los hipotecados con una cláusula suelo en su hipoteca o si únicamente tendrá efecto sobre los 15.000que se sumaron a la demanda.
Un dictamen elaborado por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Javier López Sánchez, considera que "no hay en estos casos una verdadera acción colectiva, y la sentencia que se dicte circunscribe sus efectos a los sujetos en cuyo nombre se ejercitan las acciones de que son titulares".
Se trata de una demanda presentada por la asociación Adicae, pero este catedrático sostiene que en realidad no se trata de una acción colectiva, sino de "acciones de carácter individual que se ejercitan de forma acumulada". Su conclusión es que, "evidentemente, la eficacia de la sentencia, en tales casos, quedará circunscrita a los sujetos en cuyo nombre se ejercitan las acciones que les corresponden", por lo que quienes no se sumaron a la demanda deberán seguir litigando.
5.- No es una sentencia firme. Esta resolución es recurrible en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid -la sección competente en asuntos de naturaleza mercantil- dentro del plazo de 20 días desde su notificación. Si la banca recurre y la Audiencia Provincial tumba la sentencia, los afectados tendrán que llegar, de nuevo, hasta el Tribunal Supremo.