En principio sí. Desde Legálitas afirman que se debe, aunque habría que ver el importe total percibido, tanto del inmueble alquilado como de lo que se recibe de la prestación de desempleo. ¿Y si no me conviene y me intento hacer el olvidadizo? Ojo porque Hacienda tiene herramientas para descubrirlo. Renta 2015: Las fechas para presentar cuentas.
¿Cómo se declara? Las rentas percibidas por el alquiler de una vivienda deberán reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.
Si son más de 1.000 euros anuales
La Ley establece que los titulares de inmuebles arrendados están obligados a hacer la declaración de IRPF cuando sus ingresos procedentes de esas propiedades y los rendimientos del trabajo -la prestación de desempleo tiene esta calificación-, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
Y Nuria Díez, abogada de Legálitas advierte, en el caso de que exista la tentación de olvidarse a propósito de incluir los beneficios del arrendamiento en la declaración, recuerde que Hacienda tiene las herramientas necesarias para descubrir estos fraudes y que no suele compensar.
Tanto caseros como inquilinos pueden acogerse a deducciones estatales y autonómicas, a las que no tendrían derecho en el caso de alquileres no declarados.
Tenga en cuenta que si estos arrendamientos fraudulentos son detectados por la Agencia Tributaria, algo bastante sencillo, no solo no se permitirá al contribuyente acogerse a deducciones estatales o autonómicas, sino que además tendrá que pagar la sanción e intereses correspondientes.