Se trata de una situación familiar que se daría si ambos cónyuges deciden vivir en una misma casa, que sería lo más común. ¿Qué hacer con la vivienda 'sobrante'? ¿podrían ponerla en alquiler? Mar Fernández, abogada de Legálitas, da luz sobre esta cuestión en el portal Idealista.com.
¿Qué ocurre si la unidad familiar aumenta, está formada por dos miembros y además con dos viviendas protegidas? En este caso la experta recomienda que ambos decidan cuál de las dos viviendas se va a destinar a residencia habitual del matrimonio: analizar pros y contras.
La experta recuerda que hasta transcurridos 10 años desde la adquisición de la vivienda protegida el propietario no puede alquilarla ni venderla sin la obligación del reintegro de las ayudas económicas para el acceso (más los intereses que corresponden calculados desde la percepción de las ayudas hasta su reintegro) además de la previa cancelación del préstamo concedido.
¿Entonces, qué se puede hacer?
Desde Legálitas afirman que se podría solicitar una autorización expresa a la Comunidad Autónoma (alegando motivos justificados como el matrimonio entre dos titulares de vivienda protegida) para poder alquilar o vender la vivienda, y en el caso de estar dentro de los 10 primeros años, además de la autorización, la previa cancelación del préstamo y reintegro de ayudas concedidas, siendo este un modo de gestionar ambas viviendas.
Como las viviendas protegidas están sometidas al control de la Administración durante todo su periodo legal de protección, cualquier trámite debe gestionarse ante la Comunidad Autónoma de residencia donde esté ubicada, que será quien nos indique los documentos y requisitos que nos sean exigibles para lo que pretendamos realizar con la misma, ya que cada Comunidad Autónoma tiene facultad y competencia al tener normativa de desarrollo de las actuaciones en materia de vivienda protegida.
Mar Fernández recuerda que en la Comunidad de Madrid se gestiona el arrendamiento de vivienda protegida a través de visados de contrato, en función del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, la Junta de Andalucía, tienen específicamente creado un Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, que gestiona la adjudicación del alquiler de este tipo de viviendas regulado en el Decreto 1/2012, de 10 de enero. De ahí la necesidad de ponerse en contacto previo con la Administración para que nos informen acerca de los requisitos y trámites específicos para el alquiler y/o venta.