No pagar la tasa de basuras puede ser motivo de rescisión de contrato en losalquileres de renta antigua. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que considera que esta tasa es un concepto asimilado a la renta de alquiler y que su impago puede suponer la resolución del contrato y, por tanto, el desalojo del inquilino en el caso de los arrendamientos de renta antigua, es decir, los que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
El Alto Tribunal rechaza de esta manera el recurso presentado por la inquilinade un piso de renta antigua de Granollers (Barcelona) cuyo contrato había sido firmado estando vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. La sentencia confirma lo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la inquilina adesalojar la vivienda y a pagar a la dueña del piso la cantidad que le debía en concepto de tasa de basura.
Para el Supremo, la cuestión jurídica que se plantea en este caso es la de determinar si el importe de la tasa de recogida de basuras o residuos urbanos ha de ser considerado una cantidad asimilada a la renta, de modo que su impago constituya causa de resolución del contrato de arrendamiento conforme al artículo 114 de la citada Ley de 1964.
El objetivo de esta norma, según el Tribunal Supremo, es el de proteger al propietario frente a los incumplimientos del arrendatario
La Sala alude a su doctrina jurisprudencial al respecto y recuerda que según la citada norma existen cantidades asimiladas a la renta cuyo pago ha de asumir el inquilino por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable, como es en este caso la tasa de basuras de Granollers. Hace más de 10 años, el Tribuna Supremo ya dictaminó que el impago por parte de un inquilino de renta antigua del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) constituía motivo suficiente para que el arrendador pueda instar el desahucio.
De tal manera que con esta nueva sentencia, se abren en la práctica otra nueva vía para que el propietario de una vivienda pueda lograr la resolución de un contrato de renta antigua.
En su sentencia, el Tribunal Supremo defiende que el objetivo de esta norma es el de proteger al propietario frente a los incumplimientos del arrendatario "respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento".
Así, concluye que la aplicación de dicha doctrina a este caso concreto determina la consideración del importe de la tasa de recogida de basuras como cantidad asimilada a la renta, y que su pago debe ser asumido por el inquilino tanto por tratarse de un servicio "en su beneficio exclusivo" como por mandato legal, ya que la propia Ley Reguladora de las Haciendas locales establece que el sujeto pasivo de la tasa de basuras "lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio".