En la enorme crisis del sector inmobiliario, que afortunadamente empieza a dar señales cada vez más claras de tocar a su fin, se echó de menos, entre otras cosas, una legislación preventiva y eficaz para amortiguar el enorme impacto social a que llevó la explosión de la burbuja. Las innumerables tensiones entre prestamistas hipotecarios y prestatarios, entre promotores y compradores y, en fin, entre vendedores y clientes demostraron que la normativa era muy mejorable. En esa línea, desde el 1 de enero está en vigor una nueva ley que sustituye a la Ley 57/68 con el objetivo de proteger a los compradores de vivienda sobre plano. Sin embargo, han surgido voces de expertos asegurando que la nueva norma deja, paradójicamente, más desprotegido al comprador de vivienda sobre plano porque, entre otras cosas, establece caducidad a la reclamación y se garantizan menos cantidades aseguradas. De no haberse entregado la vivienda en la fecha establecida ni las cantidades de dinero aportadas, la ley establece que el aval que debería ejecutarse en tal caso caduca a los dos años. Así, transcurrido ese plazo, el comprador no podría reclamar ninguna cantidad. La anterior ley no establecía esa caducidad, sino el periodo general del Código Civil para reclamar de hasta 15 años. El objetivo de una norma siempre debe ser mejorar la anterior, y más cuando se trata de proteger al ciudadano.