El Supremo condena al Popular por las cláusulas suelo, pero sin retroactividad


El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo del Banco Popular, tras desestimar los recursos interpuestos por la entidad, y ha dado la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar "abusivas" las condiciones de los contratos hipotecarios. Por ello, le prohíbe seguir incluyendo estas estipulaciones que impiden a los hipotecados beneficiarse de las bajadas de tipos, pero no establece ninguna obligación de devolver las cantidadescobradas de más de forma retroactiva, ni total (desde la firma de la hipoteca) ni desde mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Supremo sobre este asunto.

Como ha venido informando El Confidencial, los bancos tienen asumido que tendrán que suprimir las cláusulas suelo (de hecho, Caixabank ya lo anunció en octubre). Su caballo de batalla es la retroactividad, ya que tener que devolver todo lo cobrado indebidamente -retroactividad total- puede suponer un duro impacto en sus cuentas de resultados. Esta cuestión se ventilará en un procedimiento abierto en el Tribunal de la UE, en el que la Comisión Europea se ha mostrado favorable a que la retroactividad sea total, y en una demanda colectiva que se juzgó en Madrid en junio del año pasado y cuya sentencia se ha retrasado a la espera de la decisión de la Corte de Luxemburgo.

En la sentencia del alto tribunal conocida hoy, el juez ponente de la sala primera,Pedro José Vela Torres, anula las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios del Banco Popular al "no reunir las exigencias de transparencia aplicables". De esta forma, Popular se suma a BBVA, Abanca (Novagalicia), Cajamar, Cajasur y Caja Segovia, cuyas cláusulas ya habían sido declaradas nulas por el alto tribunal.
Impacto de 90 millones al año

Para el Popular, esta medida, que según los expertos afectaría a un 10% de la cartera hipotecaria de la entidad, hará que el banco deje de ingresar unos 90 millones de euros al año, según cifró en su momento el propio consejero delegado, Francisco Gómez.

Con objeto de defender sus cláusulas suelo, la entidad apeló a la doctrina del Supremo después de que, en 2013, la Audiencia Provincial de Madrid fallase a favor de los demandantes, consumidores de préstamos hipotecarios del Banco Popular y del BBVA, representados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El banco presentó un recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la demanda de la OCU "se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes" y no en la falta de transparencia que alegan los tribunales para considerar abusivas las condiciones de sus contratos hipotecarios. Asimismo, el Banco Popular defendió que en sus contratos "lacláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma" y que la mayor parte de los casos denunciados por la OCU "son referentes al BBVA", alegatos ambos que han sido directamente rechazados por la sala.
Dudas sobre la retroactividad
El Popular ha señalado que acata el fallo y estudiará en detalle la sentencia para conocer sus efectos, pero niega que la decisión tenga carácter retroactivo, algo que la OCU señala que está analizando también. En cualquier caso, desde la organización de consumidores se alegran de haber puesto fin a "una batalla legal muy ardua" que comenzó en 2011, y reconocen estar "muy satisfechos", especialmente con la anulación de las cláusulas suelo del Popular.

El tribunal también ha reiterado la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios concedidos por la otra entidad demandada, BBVA, al considerarla abusiva por "no superar los estándares exigibles". La sentencia considera que dicha cláusula, por la que la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo por la falta de pago de cualquier cuota, "no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación".

No obstante, el tribunal matiza que, a pesar de la nulidad de la cláusula, el levantamiento de la ejecución hipotecaria o del embargo solo se producirá en determinados casos, tales como el impago de tres plazos. Además, el Supremo también declara nulos el tipo al 19% fijado en el préstamo hipotecario de BBVA, así como las cláusulas suelo y otros gastos derivados del propio procedimiento judicial.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
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