¿Sin aval bancario ni seguro? Se puede recuperar el dinero si se quedó sin su casa


"Todavía hay muchas personas en España que se apuntaron a una cooperativa o compraron sobre plano y perdieron su dinero que piensan que no lo pueden recuperar porque no firmaron ni un aval bancario ni contrataron un seguro que garantizase las cantidades adelantadas. Y, sin embargo, en muchos casos, podrían recuperar sus ahorros", explica Marta Serra, del despacho Sala & Serra Abogados, especializada en la defensa de miles de cooperativistas en toda España y que alerta sobre el enorme desconocimiento que sigue existiendo en torno a la posibilidad de recuperar el dinero para miles de afectados.

En 2013, el Tribunal Supremo se puso del lado de los cooperativistas al condenar a las aseguradoras HCC y Asefa a devolver todo el dinero cobrado de más en aquellos casos en que las viviendas nunca llegaron a construirse, y dos años después, en 2015, el Alto Tribunal abrió también la puerta a posibles demandas contra las entidades financieras.

"Recientemente, el Tribunal Supremo ha fijado en 15 años el plazo para reclamar aportaciones a los bancos como responsables subsidiarios cuando no existía seguro o aval, por lo que estamos en disposición de ayudar a muchos afectados que ya daban su dinero por perdido y que, quizás, invirtieron encooperativas y promociones hace más de 12 años", recuerda esta abogada.

El Supremo ha fijado en 15 años el plazo para reclamar aportaciones a los bancos cuando no existía seguro o aval

Dinero que, para muchas familias, son los ahorros de toda una vida, ahorros en algunos casos hipotecados -hay afectados que pidieron dinero al banco para poder apuntarse a una cooperativa o poder comprar sobre plano-, cantidades con las que muchos podrían empezar de cero y comprar una vivienda hoy en día. Los afectados están repartidos por toda España, aunque muchos de ellos se concentran en Madrid, donde la actividad inmobiliaria fue mucho más intensa durante el 'boom'.

Serra, que ha defendido ya a más de 4.000 afectados y ha conseguido recuperar la nada despreciable cifra de 200 millones de euros, está preparando en la actualidad varias demandas colectivas contra los bancos para recuperar las aportaciones de casi 3.000 familias. Las cifras que reclaman los afectados son dispares. Algunas familias luchan por recuperar 50.000 euros, otras, más de 100.000. En algunos casos, las reclamaciones colectivas contra la banca ascienden a varias decenas de millones de euros. "Depende de los importes pero también del número de socios", aclara la abogada, que insiste en que se puede reclamar a la banca aun cuando no exista seguro o aval bancario.

Las cifras que reclaman son dispares. Algunos luchan por recuperar 50.000 euros, otros, más de 100.000

"Son cientos si no miles los afectados que, como no firmaron un seguro ni disponían de un aval bancario, dan por perdido el dinero que aportaron. Y sin embargo, en muchos casos sí se puede recuperar", explica la letrada, cuyo despacho ha puesto en marcha el proyecto 'Defensor de tu vivienda', que anima a no tirar la toalla y a luchar hasta el final contra la banca. "Queremos defender los derechos de los afectados en la compra de viviendas, tanto por vía cooperativa, como promoción de viviendas o comunidad de bienes".

Revisar el contrato de la cooperativa

Pero ¿cómo se articula la defensa? Aunque el despacho Sala & Serra no revela sus armas legales, sí ofrece algunas pistas. En primer lugar, asegura que aunque no se firmara un seguro y no existiera aval bancario, hay que revisar el contrato que se firmó con la cooperativa. Según Marta Serra, suele ser un documento que está en manos de las gestoras y que, en ocasiones, resulta muy complicado de conseguir. En ese documento, explica la letrada, suele existir una cláusula especial en que se especifica la existencia de una cuenta especial a la que irán a parar las cantidades adelantadas por los cooperativistas. "Si somos capaces de demostrar que se abrió esa cuenta, tenemos muchas probabilidades de recuperar el dinero de los afectados", explica.

Si la gestora no facilita el contrato o en él no figura esta cláusula, no todo está perdido, ya que "en muchas ocasiones la cooperativa abrió una cuenta en el banco y, aunque esta no fuera especial, el banco sabía perfectamente que ese era su fin, acoger las aportaciones de los cooperativistas. Si conseguimos demostrarlo, lo que no suele resultar sencillo, el afectado también puede ganar la batalla judicial", explica Marta Serra, asegurando que "si vemos que la demanda no es viable, se lo decimos al cliente y no le animamos a seguir adelante".
Plazos de prescripción

Eso sí, el tiempo juega en contra de los afectados, puesto que la reforma del Código Civil ha reducido el plazo de prescripción de 15 a cinco años. "La reforma que introduce la Ley 42/2015 del artículo 1964 del Código Civil tiene consecuencias para las acciones cuya prescripción hubiere comenzado a correr con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley el pasado 7 de octubre, de tal forma que la prescripción de esas acciones ya no será de 15 años, salvo que quedaran menos de cinco años por cumplir. Si quedaran más de cinco años de prescripción por cumplir, el plazo será el que ya hubiere transcurrido más un máximo de cinco años. Para las acciones cuyo plazo de prescripción empiece a correr tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015 que modifica el Código Civil, el plazo será de cinco años", tal y como recoge el cuadro adjunto.
Plazos de prescripción.
Plazos de prescripción.

Demandas individuales o colectivas

La estrategia de este despacho es llevar a cabo acciones colectivas. "Procuramos agrupar a los afectados de una misma cooperativa. Es más fácil recopilar información y documentación, y en el caso de perder, el importe de las costas se diluye. No es lo mismo que un solo afectado tenga que pagar 6.000 euros que este importe se divida entre cientos de demandantes. Además, tampoco es la misma capacidad de presión contra el demandado y el peso en un juzgado es mayor si se presenta una demanda de 400 afectados que de uno solo".

Eso sí, se trata de un proceso lento. El plazo medio en primera instancia es en torno a año y medio para conseguir sentencia. A lo que hay que sumar otro año y medio para que se resuelva la segunda instancia. "Lo positivo es que si se gana en primera instancia, se puede pedir que se ejecute provisionalmente la sentencia. Es decir, el cliente recupera su dinero. Si se pierde en segunda instancia, habrá que devolverlo".

Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
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