"Las cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH pueden ser consideradas abusivas, y en consecuencia solicitarse su nulidad por la vía judicial", explican los abogados del bufete Sanahuja & Miranda. Esto es así por cuanto su cálculo, que se realiza mediante fórmulas no transparentes ni informadas al prestatario, "puede ser manipulado por las propias entidades que facilitan los datos para su elaboración al Banco de España", explican los letrados.
Los Tribunales, tras una pionera sentencia de abril de 2014 del Juzgado de lo Mercantil número UNO de San Sebastián,han comenzado a declarar la abusividad de dicha cláusula financiera, considerando nula la cláusula que referencia el tipo de interés variable al índice IRPH.
Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, mediante dos sentencias dictadas el 25 de marzo de 2015 ha declarado la nulidad por abusiva de la condición de contratación que establecía como referencia el Índice IRPH Cajas y al IRPH entidades, respectivamente.
En ambas sentencias se condena a las entidades financieras demandadas a devolver al prestatario las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada.
Las expresadas sentencias declaran que las entidades bancarias, al establecer dichas cláusulas financieras, que referencian el tipo de interés al IRPH, han infringido las normas de transparencia y que además dichas cláusulas tienen carácter abusivo.
De acuerdo con el bufete Sanahuja & Miranda, la declaración de nulidad por abusividad y falta de transparencia de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, la fundamentan las expresadas sentencias en:
1.- Considerar a dichas cláusulas como una condición general de contratación; esto es, que no viene impuesta por la Ley, que no ha sido negociada individualmente entre las partes, que se dirige a una pluralidad de clientes, y que ha sido impuesta por la entidad financiera, limitándose los prestatarios a firmar un contrato de adhesión.
2.- La cláusula es susceptible de control de abusividad al amparo de la normativa europea,concretamente la Directiva Comunitaria 93/13CEE, así como en virtud de lo establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013, por cuanto afectan al "método de cálculo" o "modalidades de modificación del precio".
3.- La cláusula financiera que referencia el tipo es abusiva por cuanto el IRPH es un índice manipulable por una de las partes, declarando que el prestamista tiene posibilidad de influir en la elaboración del índice al ser las entidades financieras, (en pequeño número tras los procesos de concentración bancaria y desaparición de las Cajas), las que facilitan los datos para que el Banco de España, para que el Banco de España fije y determine mensualmente el índice.
4.- Tampoco pasa el control de las normas de transparencia la cláusula financiera que referencia el tipo de interés variable al IRPH, por cuanto el cliente minorista, en el momento de contratar el préstamo hipotecario, no fue informado de que la entidad tenía capacidad de influir en la elaboración del índice de referencia que iba a regir el pago de los intereses de su préstamo hipotecario, lo que determinó que el cliente no pudiera tener un conocimiento real de su obligación de pago; y especialmente no pudo tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar la cláusula del IRPH en la economía del contrato.
Una vez establecida la nulidad de la cláusula que referencia el tipo de interés variable al IRPH, el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, en las expresadas sentencias determina que la nulidad de la cláusula lleva aparejada la condena a las entidades financieras demandadas a devolver a los prestatarios, los intereses satisfechos, en virtud de la cláusula anulada.
En definitiva, los titulares de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH tienen ya abiertas las puertas a solicitar judicialmente la nulidad de la cláusula financiera que referencia los tipos de interés al mencionado índice, existiendo fundadas posibilidades de conseguir que los tribunales declaren dicha nulidad, con devolución de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada, habida cuenta de la sólida argumentación jurídica de las sentencias referenciadas.
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