¿Existen ayudas para el alquiler?




Las ayudas son muy limitadas y están condicionadas a los ingresos del inquilino.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece el Programa de Ayuda al alquiler de vivienda, que tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos recursos económicos.

Se beneficiarán de estas ayudas aquellas personas que reúnan estos requisitos:

- Ser titular de un contrato de arrendamiento.

- Que la vivienda arrendada sea su residencia habitual y permanente.

- Que los ingresos de las personas que vayan a vivir en la vivienda sean en su conjunto inferiores a:

a)Una sola persona: cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) x 1.

b)Dos o más personas:

-Primera persona adulta: cuantía del IPREM x 1.

-Persona adicional de 14 años o más: cuantía del IPREM x 0,5.

-Persona adicional menor de 14 años: cuantía del IPREM x 0,3.

Excepcionalmente, si el número de solicitudes presentadas son inferiores a las convocadas, podrán ser beneficiarias las unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM.

-Que el importe de la renta no supere los 600 euros/mes.

-Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar un límite de ingresos y una renta mensual inferiores.

No se concederán las ayudas si el solicitante:

-Es propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo que no dispongan de la misma por separación o divorcio o causas ajenas a su voluntad.

- Tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador.

- Es socio o partícipe de la persona física o jurídica arrendadora.

Aquellos beneficiarios de la ayuda que cambien de domicilio, comunicarán el cambio en el plazo de 5 días desde la firma del nuevo contrato, no perdiendo el derecho a la subvención siempre y cuando el nuevo arrendamiento cumpla con los requisitos establecidos anteriormente y no haya lapso temporal entre el anterior y el nuevo contrato de arrendamiento.

Las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales, siempre y cuando no se incrementen los límites de ingresos máximos ni las cuantías máximas de la ayuda.

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas al alquiler que puedan concederse.

Los beneficiarios recibirán una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que tienen que satisfacer, con un máximo de 2.400 euros/año, que se abonará de manera mensual por un plazo de 12 meses, prorrogables por sucesivos periodos hasta la finalización del plan, que será el 31 de

El Plan Estatal de Fomento sujeta la efectividad de las líneas de ayuda previstas a la publicación de una Orden del Ministerio de Fomento, que se produce el 3 de diciembre de 2014 (Orden FOM/2252/2014). Las Comunidades Autónomas han ido firmando Convenios de colaboración con el Ministerio de Fomento, con la excepción de la Comunidad de Madrid y el País Vasco que tienen distinto regímenes de financiación, y aprobando las correspondientes normas autonómicas de desarrollo.
Información elaborada por JLL para Expansión.
Fuente: http://www.expansion.com/
 
Vuelos Baratos