Laura Pérez acaba de hacer frente a la última cuota hipotecaria por este año. En diciembre ha desembolsado 510 euros. Como ya es habitual, espera al último mes para calcular si ha llegado al tope máximo de la deducción fiscal por compra de vivienda habitual o puede amortizar para desgravarse más en la próxima Declaración de la Renta 2015. Este año Laura ha pagado 6.120 euros, con lo que aún puede aportar otros 2.920 euros.
Cada contribuyente puede deducirse el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales y obtener una devolución de las cantidades abonadas de hasta 1.356 euros. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible es de 9.040 euros para la unidad familiar. Evidentemente se puede amortizar más, pero ya sin desgravación.
La estrategia de Laura es la que recomiendan todos los expertos, siempre que la economía lo permita y se tenga en cuenta que "hay entidades bancarias que cobran por estos pagos adelantados", avisan en OCU. Y, lo más importante, siempre que la compra de la casa se haya efectuado antes del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno del PP eliminó la desgravación, por lo que quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto. "Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la construcción de la vivienda (en este caso hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que acabe 2015, siempre teniendo en cuenta el límite de 9.040 euros", explica Antonio Paredes, experto tributario del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Unos cuatro millones de contribuyentes siguen aplicando la deducción por vivienda habitual. La reforma fiscal que entró en vigor este año prolonga el régimen transitorio que se estableció en 2013, por lo que se mantiene con carácter retroactivo. Al menos, de momento, ya que Hacienda estudia suprimir la deducción de forma gradual.
Si el propietario pidió una ampliación de su hipoteca antes de 1 de enero de 2013 para extender la superficie habitable de la vivienda habitual o para su rehabilitación o adaptación para personas con discapacidad, pueden continuar con la deducción, siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. "La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20%, con un límite de 12.080 euros", comenta Paredes.
A menudo se tiene la tentación de incluir gastos que no dan derecho a deducción. Algunos son los de conservación y reparación del piso (como pintar paredes), y los de sustitución de calefacción o puertas de seguridad. Tampoco desgravan las plazas de garaje compradas con la vivienda que excedan de dos, ni las que se adquieran de forma independiente.
¿Y las obras en la comunidad de propietarios? "Para que el dueño pueda deducirse es necesario que se trate de rehabilitación de estructuras, fachadas y cubiertas. De nuevo, solo si se han efectuado pagos antes de 1 de enero de 2013", recuerda el experto de Gestha. Ahora bien, cuando la casa en la que se vive es también el lugar de trabajo la cosa cambia. "Hasta ahora los autónomos iban con pies de plomo a la hora de deducirse ciertos gastos. Por ejemplo, Hacienda solía denegar los suministros, como luz, gas, agua o teléfono, admitiéndose la deducción en proporción a los metros cuadrados", indica Luis del Amo, secretario técnico del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas. Pero el pasado 10 de septiembre, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó una resolución para unificar criterios. "Considera que se puede admitir un criterio combinado de metros cuadrados con los días y horas laborables de la actividad. Así, si en un piso de 100 metros cuadrados se usa una habitación de 25 metros cuadrados como despacho y se calcula una jornada laboral de ocho horas diarias el contribuyente podrá deducirse el 8,33%", explica Del Amo. En el caso de los gastos derivados de titularidad del inmueble, como el IBI o la comunidad de propietarios, puede seguir desgravando teniendo en cuenta los metros cuadrados. "Si son 25 metros sobre un total de 100, una cuarta parte de los mismos se los pueden deducir", prosigue.
El alquiler tiene beneficios fiscales para caseros e inquilinos, aunque no para los nuevos. El 1 de enero de 2015 desapareció la deducción estatal por la que el inquilino se desgravaba el 10,05 % del alquiler. Los que han firmado el contrato antes de esa fecha siguen con este beneficio. El resto de los inquilinos no goza de este alivio y eso afecta tanto a los que han arrendado por primera vez, como a los que han renovado contrato o a los que tendrán que hacerlo en 2016 o siguientes. Una medida que algunos expertos siguen sin entender, ya que no incentiva el alquiler.
También el casero puede rebajar la factura con Hacienda. "Los rendimientos a declarar gozan de una reducción si el inmueble se destina a vivienda permanente del inquilino. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no existe, de modo que la reducción es del 60% sea cual sea la edad del arrendatario. Para la renta del año 2016 la reducción única será del 50%", señala Paredes. Pueden deducirse todos los gastos (comunidad, intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros...), así como el mobiliario, siempre que se pueda justificar.
Para vender, espere a 2016
La ganancia patrimonial por la venta de una vivienda tributa en el IRPF. Este año el tipo impositivo se sitúa entre el 20% y el 24% y, a partir de 2016, será del 19% al 23%. Por este motivo, conviene esperar y vender a partir de enero. Si la venta ya se ha cerrado, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrar impuestos. Hay ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a la compra de otra vivienda habitual en el plazo de dos años. Si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se destina un 60%, se tributaría por el 40% restante.
Si la venta de la vivienda habitual ha sido realizada por un contribuyente mayor de 65 años o dependiente, la ganancia patrimonial está exenta de tributación. Por eso, la OCU recomienda a los propietarios que "esperen a cumplir 65 años si quieren vender o donar su casa, ya que la ganancia obtenida con la transmisión de la vivienda habitual está libre de impuestos". Con la reforma fiscal de este año se introduce otro supuesto para los mayores de 65 años: están exentas todas las ganancias que se generen por la venta de activos (inmuebles, fondos de inversión o acciones), siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia con un máximo de 240.000 euros, apunta Luis del Amo, del Consejo General de Economistas.
Una última excepción, esta para unos pocos privilegiados. "A menudo se pasa por alto que el 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 quedan exentos de tributación", explica Antonio Paredes, de Gestha. La medida se adoptó para reactivar el sector inmobiliario pero apenas se notó.