Varias asociaciones y organismos han elaborado listas con las cláusulas perjudiciales más comunes de los contratos hipotecarios. En 2013, el Colegio de Registradores confeccionó una clasificación con 35 disposiciones lesivas de los derechos de los consumidores que no deben de ser inscritas. La entidad las reagrupó en cuatro categorías —financieras, de vencimiento anticipado, que afectan a la ejecución y otras—, y dejó claro que “una misma cláusula puede ser abusiva o no, según cómo esté redactada”.
Cláusulas financieras. En esta categoría destacan los redondeos de intereses por encima de 1/8 de punto, así como las disposiciones que fijan que su variación solo sea al alza y que se utilice un tipo de referencia no objetivo para fijarlos; los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero; las cláusulas suelo y techo sin el consentimiento del hipotecado o cuando la variación máxima al alza sea mayor que el de la baja.
Cláusulas de vencimiento anticipado. Este tipo de disposiciones permiten al banco ejecutar de manera anticipada la hipoteca. Entre las inadmisibles se recoge un solo impago de las cuotas, la venta del inmueble o la bajada de su valor.
Cláusulas que afectan la ejecución. Este grupo comprende la fijación de la tasación del inmueble no acorde a los requisitos legales, un pacto de venta extrajudicial no consentido expresamente, la extensión de la hipoteca a los bienes muebles colocados permanentemente en los edificios y la imposición al deudor de pagar los honorarios del abogado del banco si la hipoteca se ejecuta extrajudicialmente.
Otras cláusulas. En este cajón se incluyen las disposiciones que establecen que el deudor acepte someterse a un fuero distinto al que le corresponda, firme pactos en los que se comprometa a compensar la deuda de la hipoteca con las deudas que la entidad tenga con él o para extender la hipoteca a ampliaciones o nuevas construcciones en la finca.