¿Son obligatorios los seguros vinculados a la hipoteca? Aunque parezca que sí, lo cierto es que no lo son. Así lo asegura un estudio de HelpMyCash, tras haber solicitado en los principales bancos que operan en España un crédito hipotecario para comprar una vivienda.
La mayoría de entidades bancarias presentan sus hipotecas con un interés muy bajo. Eso sí, el contrato suele incluir la contratación de un mínimo de dos seguros, de vida y de hogar. Sin embargo, si se pregunta al banco por la obligatoriedad de estos seguros, la entidad se ve obligada a explicar que son optativos. Claro que si no se contratan, el tipo de interés aumenta.
En el mercado actual, dejar de contratar un seguro junto a la hipoteca, supone una subida del diferencial de entre un 0,10% y un 0,60%. Es decir, que para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años, con un interés a euríbor + 1%, si contratamos o no el seguro puede suponer que nuestra cuota se incremente de 494 euros a 501, o incluso 537 euros.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía reconoce que “las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar”. Por eso, los expertos de HelpMyCash proponen contratar el seguro que el banco nos ofrece, pero pagarlo solo durante un año. Transcurrido este tiempo, podemos buscar una aseguradora más barata. Sin embargo, si dejamos de pagar el seguro al cabo de un año, la entidad bancaria puede responder subiendo el diferencial de la hipoteca. Deberíamos pues calcular qué sale más a cuenta.
Lo cierto entonces es que no estamos obligados a pagar ningún seguro al banco a no ser que nos comprometamos en el contrato de la hipoteca. Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado” y “en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”.
De acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, “las entidades aseguradoras deberían ofrecer al tomador la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, a prima única o temporal anual renovable. En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”. Bancos y cajas no suelen explicar que tenemos este derecho.
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