El número de daciones de vivienda en pago de la deuda hipotecaria se redujo un 20,17% en el primer semestre del año respecto al segundo semestre de 2014, hasta las 1.171, y las reestructuraciones de deuda se elevaron un 15,67%, hasta contabilizar un total de 5.970, según ha informado el Ministerio de Economía.
Entre enero y junio de 2015, las entidades financieras firmantes del Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBP) recibieron 13.436 solicitudes de familias en riesgo de exclusión social para acogerse a sus ventajas para aliviar su deuda hipotecaria, un 17,78% más que durante la segunda mitad de 2014. De ellas, se han resuelto 7.141, un 7,73% más.
El Código de Buenas Prácticas Bancarias se firmó en marzo de 2012 con la práctica totalidad de las entidades con actividad hipotecaria en España (95 en la actualidad). En sus tres años y medio de vigencia, un total de 50.852 familias en riesgo de exclusión social han solicitado acogerse a él con el fin de aliviar su deuda hipotecaria.
De ellas, 23.640 han sido atendidas: se han concedido 18.620 reestructuraciones de deuda hipotecaria, 5.014 daciones en pago y 6 quitas. El conjunto de medidas puestas en marcha por el Gobierno en este ámbito ha favorecido a 45.000 familias. Además de la aplicación del CBP, el Fondo Social de Viviendas (FSV) ha adjudicado 4.000 viviendas y se han suspendido 17.551 desahucios.
Código obligatorio durante dos años
El Gobierno impulsó este Código de adhesión voluntaria pero de cumplimiento obligatorio durante dos años para lo firmantes. El objetivo fue dar solución a las familias con dificultades para hacer frente al pago de sus hipotecas, bien por encontrarse en situación de desempleo o por la ausencia de ingresos.
Se establecieron tres opciones -renegociación de plazos y cuotas con las entidades o reestructuración de la deuda, quitas y dación en pago-, con periodos de carencia, amortización hasta 40 años, reducción del tipo de interés aplicable a Euríbor+0,25 puntos e incluso la posibilidad de permanecer en la vivienda mediante el pago de un alquiler reducido.
Se definió también el umbral de exclusión o condiciones para poder acogerse al CBP. En concreto, se estableció que fuera primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carecieran de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas.
La cuota hipotecaria debía ser superior al 50% de los ingresos netos percibida por el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Debían, asimismo, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
El Gobierno ha ampliado en dos ocasiones el ámbito de aplicación tanto del CBP como del FSV para dar cabida a un mayor número de familias.