El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha rechazado admitir a trámite la propuesta de convenio para salir del concurso de acreedores presentado por Reyal Urbis, que ya ha avanzado que interpondrá un recurso de apelación contra este auto.
Además, la inmobiliaria tiene previsto solicitar la suspensión de los efectos que se deriven de esta decisión hasta que se resuelva el recurso de apelación, según ha señalado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Reyal Urbis, en concurso de acreedores desde marzo de 2013, propuso a los acreedores ordinarios y subordinados cuyas deudas superen los 3.000 euros quitas del 90% y una espera de seis años con un periodo de carencia de cuatro. Para los de cantidades inferiores, la quita era del 70%.
Sareb, Santander y el ICO figuran como principales acreedores de la inmobiliaria, con deudas de 600 millones, 480 millones y 220 millones de euros, respectivamente, de entre las más de veinte entidades financieras acreedoras de la compañía, ocho de ellas extranjeras.
La compañía plantea afrontar así la deuda de algo más de 400 millones de euros que tiene con Haciendade forma distinta respecto a la de unos 2.900 millones que soporta con los bancos
En el caso de los acreedores privilegiados especiales, las quitas oscilarían entre el 90% y el 88-93% con una espera de 6 años.
El 4 de marzo de 2013, el juzgado madrileño declaró el concurso de Reyal Urbis, que según el informe realizado por la administración concursal tenía un déficit patrimonial de 1.699,3 millones de euros.
El convenio propuesto ahora por Rafael Santamaría, propietario de la inmobiliaria, para levantar la situación de insolvencia de la compañía recogía además que si era aprobado por el 75 % del pasivo, todos los acreedores deberían renunciar a las garantías de cobro de sus préstamos y cancelar, por tanto, todas las cargas sobre los activos hipotecados. Algo que resulta incompatible con la Ley Concursal.
Tras esta propuesta, el juez encargado de tramitar el concurso de acreedores de Reyal Urbis aseguró que las quitas de deuda que había propuesto la inmobiliaria a sus acreedores eran exageradas, excedían con mucho los límites legales, no estaban justificadas y benefician exclusivamente a la compañía.
El juez Francisco Javier Vaquer entendía que no estaba justificada la necesidad de aplicar tales periodos de tiempo para los pagos y añadió en un auto que “no existía soporte argumental alguno para privar a los acreedores de sus legítimas expectativas a recibir lo que pueda corresponderles”.
Subraya que tales límites -tanto del plazo de cobro de la deuda como de las quitas a aplicar-, sólo podrán verse superados en el caso de aquellas empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía (en términos de PIB, centros de trabajo, empleados, intereses púbicos, etc.).
Por ello, critica la indeterminación del plazo de pago a los acreedores de la compañía en “beneficio exclusivo” de la inmobiliaria, así como el tratamiento “singular” que tiene con la Agencia Tributaria.
Tras ello, la inmobiliaria pidió al juzgado que le concediese más tiempo para aportar la documentación adicional que le requirió relativa a su propuesta de convenio y para hacer modificaciones del contenido del mismo.
Días antes fue el juez el que dio 15 días a Reyal Urbis para subsanar ciertos errores en su propuesta y aportar documentación adicional sobre la misma.
Fuente: http://www.cincodias.com/