De tres años a nueve meses... La justicia acelera los fallos en las cláusulas suelo


Buenas noticias para los más de dos millones de afectados por las famosas y abusivas cláusulas suelo de las hipotecas que aún no han acudido a los tribunales para demandar a la banca por incluirlas en sus préstamos. Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial el próximo 1 de octubre –se publicó en el BOE el pasado 22 de julio–, el tiempo de espera de los perjudicados para recibir una resolución judicial se reducirá drásticamente de tres años a apenas nueve meses.

Hasta ahora, las reclamaciones –ya fueran acciones individuales o colectivas– recaían en los juzgados de lo mercantil, que se han visto desbordados en los últimos años tanto por este tipo de procedimientos como por la multitud de concursos de acreedores acaecidos debido a la crisis económica del país. 

A partir de ahora, serán los juzgados de primera instancia los que se encargarán de las acciones individuales, no de los procesos colectivos, que seguirán yendo por la vía de lo mercantil lo que, a juicio de los abogados, acelerará el proceso. 

Se calcula que en España, especialmente al calor del boom inmobiliario, se firmaron en España cerca de cuatro millones de hipotecas con estas cláusulas abusivas que impiden al hipotecado beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés a partir de un determinado porcentaje. Unas cláusulas que, según el despacho V Abogados, provocan un gasto medio de 200 euros de más en lahipoteca de muchos ciudadanos, lo que se traduce en un gasto anual de alrededor de 2.400 euros de más para la economía familiar.

Sólo un 20% de las cláusulas suelo de las casi 4 millones que existen en España han sido anuladas

Según apunta Ignacio Para, socio de este bufete y experto en este tipo de condiciones generales abusivas, “se estima que a día de hoy sólo un 20% de lascláusulas suelo de las casi cuatro millones que existen en España han sidoanuladas, por lo que esta noticia supone una ayuda para la multitud de perjudicados que aún no han presentado su reclamación y que ahora perderán menos tiempo para obtener una resolución favorable”. Según estimaciones de V Abogados, todavía existen más de 2,5 millones de afectados que, por diferentes circunstancias, no se han atrevido a acudir a los tribunales. Y es precisamente a ellos a quienes afecta de lleno esta reforma. 

“La revisión de esta ley establece que los juzgados de lo mercantil sólo van a conocer cuestiones relacionadas con las condiciones generales de contratación y la Ley de Consumidores y Usuarios interpuestas de manera colectiva. Esto implica que para poder obtener una respuesta de manera individualizada, cada uno de los afectados tendrá que acudir directamente a la vía civil”, explica a El Confidencial Ignacio Para.
Las acciones individuales, a primera instancia

“Hasta ahora, aquellos que se atrevían a demandar a los bancos por este motivo se veían obligados a presentar su reclamación ante los juzgados de lo mercantil, lo que conllevaba una espera de alrededor de tres años para obtener un pronunciamiento judicial. Con la nueva reforma, los afectados podrán, a partir del 1 de octubre de 2015, presentar sus reclamaciones ante los juzgados de primera instancia, lo que reduciría el tiempo de espera para obtener una sentencia hasta los nueve meses de media, según el tiempo estipulado por el Consejo General del Poder Judicial”, añade.

“Para que nos hagamos una idea”, apunta Ignacio Para, “en Sevilla, por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 se encuentra colapsado y y se estánseñalando juicios para 2019. En cambio, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Henares, los están señalando en apenas tres meses”.

La reforma de la ley, que responde a la demanda de los juzgados y tribunales de nuestro país, no tendrá ningún impacto para quienes ya iniciaron el procedimiento judicial, puesto que tendrán que agotar las vías que entonces marcaba la ley. “Echar para atrás todos los procedimientos sería un caos terrible. Por el principio de irretroactividad de las leyes no puede deshacerse todo lo que se ha hecho hasta ahora”, reconoce Para. 

Aunque parezca mentira, todavía hay mucha gente que desconoce tener una cláusula suelo en su hipoteca

Esta reforma es la segunda buena noticia para los miles de hipotecados concláusulas suelo que aún no habían decidido recurrir a los tribunales, bien por miedo, por falta de recursos o por desconocimiento. “Aunque parezca mentira, todavía hay mucha gente que desconoce tener una cláusula suelo en su hipoteca. Personas que tienen una situación económica holgada y que no son conscientes de que tienen esta cláusulas en sus préstamos porque la cuota se mantiene estable”, apunta este abogado. 

En marzo de 2015 también se eliminaron las tasas judiciales, que para los afectados por las cláusulas suelo suponían un desembolso de casi 400 euros solamente por recurrir a los juzgados. 

Desde V Abogados esperan que a partir del 1 del de octubre sean miles los afectados que se lancen a demandar a la banca ante los tribunales. “Nosotros no cobramos hasta que conseguimos que el banco elimine la cláusula de la hipoteca. En nuestros servicios están incluidos los gastos del procurador y el abogado. Cuando se anula el suelo, nosotros cobramos del banco que ha sido condenado las costas, que pueden rondar los 2.000 euros y, sólo en el caso de que el cliente cobre el dinero cobrado de más, otra cantidad”. 

Respecto a la devolución de las cantidades cobradas de más, el Tribunal Supremo ya se pronunció en su sentencia de hace dos años en contra de la retroactividad antes del 9 de mayo de 2013, si bien, tal y como recuerda Ignacio Para, la Audiencia Provincial de Cantabria planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie al respecto y sobre la que el tribunal comunitario aún no se ha pronunciado.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
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