Luz verde a la ley que trata de valorar mejor los solares

 

El pleno del Congreso dio ayer luz verde de forma definitiva al proyecto de ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la que regula el Catastro Inmobiliario con la aprobación de las tres enmiendas que se introdujeron a su paso por el Senado. Aunque estas últimas no varían en esencia el sentido de la ley, sí lo hicieron en su primer paso por la Cámara baja los casi medio centenar de cambios que se aprobaron entonces.

 En esencia, la reforma que ahora ve la luz tiene dos grandes objetivos. El primero hace referencia a conseguir una mejor y más ágil coordinación entre la información que de cada finca dispone el Registro de la Propiedad y los datos que sobre idéntico solar o terreno se encuentran en poder del Catastro. La segunda gran finalidad es poner fin a la posibilidad que la Iglesia católica tenía desde 1998 deinmatricular bienes por el procedimiento especial, esto es, inscribir a su nombre bienes sin acreditar título de dominio alguno.
Así, en lo referido al primer aspecto, la reforma contempla que a partir de su entrada en vigor (una vez sea publicada la ley en el Boletín Oficial del Estado) se tenga en cuenta la ubicación de los terrenos rústicos calificados como urbanizables, pero que aún no cuentan con un planeamiento urbanístico pormenorizado, a la hora de establecer su valor catastral, que a priori es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos. Se trata con ello de lograr la “adecuada valoración” de los suelos calificados como urbanizables y que han sido incluidos en sectores clasificados catastralmente como urbanos. Se modifica de esta forma su regulación, dando así cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo.
Valoración colectiva
La nueva ley prevé además ampliar aquellos casos en los que se podrá aplicar el procedimiento simplificado de valoración colectiva. Con ello se pretende “agilizar la adaptación de los valores catastrales a los cambios de régimen urbanístico sin necesidad de aprobar una nueva ponencia, pero garantizando en todo caso un valor reglado y predeterminado”, según explicaron desde el PP.

Se podrá emplear este procedimiento en las modificaciones puntuales del planeamiento que supongan, por ejemplo, cambios en la edificabilidad o el uso de los inmuebles. También está previsto que se puedan aprobar ponencias catastrales parciales para la valoración de los llamados inmuebles singulares, como son los aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings o campos de golf. De esta manera, se les dará de alta en el Catastro sin esperar a la ponencia general, agilizando su valoración y garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.
Inmatriculación de bienes
Otro de los aspectos que más polémica levantó en su día de los que modifica esta reforma es la eliminación de la posibilidad que tenía la Iglesia católica de inmatricular bienes por el procedimiento especial, algo reservado a las Administraciones públicas y que consiste en inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier bien o terreno sin el correspondiente título de dominio.
En el proyecto de ley original aprobado por el Consejo de Ministros se daba un plazo de un año para que la entrada en vigor de esta prohibición surtiera efecto, lo que provocó agrias críticas de casi todos los partidos de la oposición, especialmente del PSOE y la Izquierda Plural. Sin embargo, con las enmiendas introducidas se establece que la prohibición de emplear las inmatriculaciones comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, ya que dicha vacatio legis “era excesiva”, según admitió el Grupo Popular.
Fuente: http://www.cincodias.com/
 
Vuelos Baratos