La normativa andaluza antidesahucios queda muy tocada. El Tribunal Constitucional ha aceptado parcialmente las razones esgrimidas el Gobierno en su recurso contra el real decreto autonómico, que preveía la expropiación de viviendas vacías en manos de los bancos, y ha anulado los aspectos de esta norma que considera que invaden competencias exclusivas del ejecutivo central.
El pleno del tribunal de garantías, de este modo, ha tachado de inconstitucional parte del decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda.
El TC considera que la expropiación de dichas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado en materia de “coordinación de la planificación general de la actividad económica”.
Esta legislación ya había sido suspendida cautelarmente cuando el Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno.
La sentencia, que cuenta con los votos particulares de cuatro magistrados, entiende que el decreto-ley andaluz obstaculiza (con las expropiaciones) la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno.
Aunque el Constitucional acepta las razones de urgencia que expuso el ejecutivo andaluz para legislar en esta materia a través de un decreto-ley, sí anula determinados preceptos de la norma porque restringen el derecho de propiedad, un ámbito que solo puede verse afectado por normas con rango de ley.
Así, el artículo del decreto ley andaluz que establece para el propietario de una vivienda “el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”, queda anulado. No por razones de fondo sino porque, en su caso, debería ser aprobado a través de una ley formal.
El TC recuerda en su fallo también que el recurso del Gobierno central exponía así mismo que la norma andaluza “interfiere en el modo en que el Estado ha ejercido su competencia en materia de bases de la planificación general de la economía, lo que en última instancia supone un menoscabo del ámbito competencial reservado al Estado”.
El Estado ha adoptado medidas que “determinan de un modo homogéneo” para todo el país “los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores”, dice la sentencia.
Estas medidas regulan “el mercado hipotecario en su conjunto y, al tratarse de un subsector decisivo dentro del sector financiero, inciden directa y significativamente sobre la actividad económica general”.
Además, las medidas cumplen con “todas las exigencias de la doctrina constitucional relevante, constituyen un correcto ejercicio de la competencia estatal en materia de bases de la planificación económica” y no invaden el ámbito competencial autonómico.
En cambio, dice el TC, el decreto-ley andaluz hace en su disposición segunda “un uso de la competencia autonómica en materia de vivienda que menoscaba la plena efectividad de la competencia estatal” y afecta a un ámbito material que ya había sido regulado por el Estado. Y por eso estima que debe ser anulada esa parte de la norma, que resulta inconstitucional.
La sentencia cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asúa, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de ésta última se ha adherido el magistrado Fernando Valdés.
Votos particulares
La vicepresidenta señala en su voto que la sentencia de la que discrepa “construye un canon sui generis” que no tiene precedente alguno en la doctrina constitucional al reprochar a la norma andaluza su interferencia con las competencias del Estado “sin acreditarlo en ningún momento”.
“No se argumenta por qué la medida andaluza puede poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado hipotecario, ni en qué grado conlleva una desprotección o una reducción de la protección dispensada por el Estado a los colectivos desfavorecidos”, señala el voto particular.
Para Asúa, “el hecho de que una comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, haya optado por su propia solución normativa frente a un determinado problema es expresión del principio constitucional de autonomía”.
Lo contrario, es decir, lo que ha establecido la sentencia, resulta a juicio de la vicepresidenta “preocupante”.
“Se da por bueno que el Estado” pueda “imponer de modo excluyente la solución de un problema social o económico como expresión de las bases de la planificación económica, cerrando el paso a que las comunidades autónomas puedan establecer sus propias medidas al respecto”, lamenta.
Una legislación con una evolución tortuosa
El decreto ley suspendido ayer por parte del Tribunal Constitucional fue aprobado por la Junta de Andalucía en abril de 2013, cuando aún era presidente autonómico José Antonio Griñán, y como una de las medidas estrellas pactadas entre los socialistas y sus socios de coalición, Izquierda Unida. La norma apelaba al “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias” afectadas por desahucios para justificar las expropiaciones temporales.
Tras la impugnación del Ejecutivo central ante el Constitucional y la suspensión cautelar, el Parlamento andaluza aprobó en septiembre de 2013 una nueva ley antidesahucios (ante la crítica de que se regulase previamente por medio de un real decreto). El Gobierno andaluz, ya presidido por Susana Díaz, incluyó como novedad que la expropiación temporal del uso de la vivienda podría ser solicitada por más personas, al incorporarse a esta posibilidad los avalistas, los autónomos y las familias con hipotecas puente, es decir, aquellos que han adquirido un nuevo inmueble sin haber podido vender su vivienda antigua.
El Gobierno central impugnó ante el Consituticional esta nueva ley en diciembre de 2013 y el Alto Tribunal, nuevamente, suspendió cautelarmente esa ley. Respecto a esta nueva legislación, similar en lo esencial al decreto ley, aún no ha habido pronunciamiento definitivo por parte del Constitucional.
Una legislación que llegó a aplicarse
A pesar de las sucesivas aprobaciones e impugnaciones, la normativa ha llegado a aplicarse en algunos casos. En el primero caso, la Junta de Andalucía tomó posesión de una vivienda de Huelva expropiada a una sociedad dedicada a la compraventa de activos inmobiliarios para evitar el desahucio de una familia. La administración cedió el uso de la misma a la familia durante tres años.
Fuente: http://www.cincodias.com/