Uno de los lectores de la revista INVERSIÓN & Finanzas.com plantea a los expertos de herenciayley.esuna cuestión sobre los trámites a seguir para subastar una vivienda.
Pregunta. Tenemos un problema con una herencia. Se trata de una casa pero no se ha hecho testamento, solo hay declaración de herederos. En esa casa no se contribuye en los gastos, no se cuida y no hay trato entre los herederos. Mi pregunta es: ¿Existe la posibilidad de iniciar una subasta? ¿Cuál sería el trámite a seguir?
Respuesta.
La declaración de herederos es la escritura notarial en la que se establece quiénes heredan y en qué porcentaje dependiendo del grado de parentesco con el causante. Sin embargo, al igual que el testamento, la declaración de herederos no es un título de propiedad como tal. Es necesario que los herederos acudan a la notaría a realizar la escritura de adjudicación de herencia para considerarse propietarios de los bienes heredados.
Ningún heredero está obligado a aceptar una herencia si no es éste su deseo. El heredero que no quiera aceptar, deberá hacer una escritura de renuncia a la misma. La parte correspondiente al heredero renunciante acrecerá, en principio al resto de herederos. Hasta que no se acepta la herencia, lo que existe es la denominada herencia yacente, que puede ser objeto de derechos y de obligaciones como tal.
Para iniciar una subasta es necesario que los acreedores (entiendo que en el caso planteado se está refiriendo al Ayuntamiento) inicien el procedimiento ejecutivo contra la herencia yacente y una vez demandada ésta, los bienes serán subastados y vendidos en pública subasta para que el precio que se obtenga por la venta pueda cubrir los gastos que haya devengado el bien inmueble.
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Fuente: http://www.finanzas.com/

