El alquiler se ha convertido en los últimos años en mucho más que un régimen de acceso a la vivienda. Representa uno de los negocios más jugosos del momento. Sólo en su vertiente tradicional (para residencia habitual) arroja una rentabilidad muy superior a la que ofrece la mayoría de productos financieros. Hasta un 4,6% de beneficio da el alquiler, según el Banco de España.
Pero el arrendamiento no sólo puede explotarse en viviendas habituales. Hay otras formas de exprimir un inmueble en este régimen que pueden llegar a ser hasta más atractivas económicamente para los caseros en grandes ciudades como Madrid: el alquiler temporal y el turístico. Ambas alternativas, sobre todo la vacacional, se alzan como interesantes fuentes de ingresos.
Esta triple realidad contractual del arrendamiento pasa desapercibida para gran parte de los ofertantes, pese a que entre estos destacan losinversores particulares que han adquirido piso para alquilarlo y rentabilizar su dinero. Supuestamente, más informados. A este perfil principal de arrendadores habría que añadir los propietarios herederos, los que se trasladan de ciudad o se van durante un tiempo a vivir a otro país, etc.
Para cada uno de estos arrendadores existe un alquiler a medida de sus necesidades: habitual, temporal y turístico. ¿Saben cuál es el suyo? O, mejor dicho, ¿son conscientes de que pueden optar a tres modalidades de este negocio? Según Sergio Lusilla, director del departamento jurídico de la compañía Alquiler Seguro, "la mayoría no está al tanto". "En general, hay una gran desinformación sobre el alquiler y sus legislaciones y, especialmente, en la fiscalidad de cada uno de los contratos", advierte.
Lusilla reconoce que los tres tipos de alquiler de viviendas tienenpros y contras, por lo que cada propietario debe decantarse por el que más le convenga. Todo dependerá, en última instancia, del tipo de vivienda, de su ubicación y de si busca alta rentabilidad a corto y medio plazo (turístico y temporal) o un beneficio sostenido a largo (habitual). Por ello, según los expertos, la intermediación profesional se hace más necesaria que nunca. Principalmente, si se piensa en el temporal o el turístico.
Dando respuesta a esta compleja realidad para el casero de a pie, han surgido empresas como DFLAT Servicios de Alojamiento, que gestiona todas las modalidades: corta, media y larga estancia. "Ofrecemos un servicio con el que ayudamos a optimizar el rendimiento de los inmuebles y evitamos al propietario lidiar con el lío normativo que envuelve a este mercado", señalaSaturnino Pérez, CEO y cofundador de esta firma, que maneja 550 inmuebles en cartera y cerró 2.375 contratos de arrendamientos en la capital en 2013.
Y es que la variada y, por lo tanto, confusa legislación representa posiblemente el gran hándicap para el heterogéneo negocio del alquiler. Mientras que el arrendamiento de vivienda habitual y el de temporada se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 y supletoriamente por el Código Civil, la base normativa del turístico está en manos de las comunidades.
En este sentido, la Comunidad de Madrid, urgida por el sector hotelero, aprobó un decreto sobre las casas turísticas en el mes de julio. Carmen González, viceconsejera madrileña de Turismo y Cultura, apunta que esta regulación era necesaria ya que "se observa una nueva manera de viajar y de alojarse que no estaba regulada". "Había que garantizar", añade, "los derechos del consumidor y la libre competencia, estableciendo unas reglas de mercado que acabaran con un negocio clandestino". González espera que con esta regulación se impulse igualmente la rehabilitación de inmuebles vacíos, fundamentalmente, en el centro de las ciudades para ser explotados. El Gobierno regional calcula que podrían salir al mercado unas 6.000-7.000 viviendas turísticas en la comunidad.
Entre los requisitos que recoge el decreto madrileño hay uno quelevanta ampollas en el sector: el periodo mínimo de alquiler de cinco días (no hay tiempo máximo). Un polémico punto que colectivos como la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico (Asotur) tiene recurrido en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.David Tornos, presidente de esta organización, cree que este plazo es incongruente si lo que se quiere es que este gremio ejerza y tribute. "La mayoría de contratos se hacen por dos o tres días. No puede haber una actividad legal para cinco días e ilegal para cuatro", critica.
Desde la Consejería de Turismo y Cultura se defiende este plazo recordando que es la estancia media que se ha transmitido desde el gremio de las viviendas turísticas. Un tiempo medio que, según Tornos, está distorsionada por los contratos de dos o tres meses que firman, por ejemplo, las empresas para sus trabajadores. Tornos denuncia que esta limitación se introdujo en el texto a última hora como guiño a los hoteleros y que representa un importante lastre para la vivienda turística.
La limitación temporal mínima de cinco días es uno de los factores que juega en contra de las casas turísticas, pero, al igual que el resto de los tipos de alquileres, también disfruta de ventajas. Los particulares que se aventuren a entrar por sí solos en este complejo mundo y las gestoras intermediarias deben analizar, antes de decidirse por un alquiler u otro, todas las posibilidades que ofrece el multinegocio del arrendamiento.
Fuente: http://www.elmundo.es/