La crisis ha sido una oportunidad para que muchos se hayan parado a reflexionar sobre aquello de que alquilar vivienda es "tirar el dinero". Si hemos decidido que ese axioma era y es falso, si apostamos por alquilar piso hagámoslo bien.
En su blog, Fotocasa apunta una serie de errores que podrían derivar con futuros problemas con el arrendador y que debemos evitar a la hora de alquilar una vivienda.
No se debe adelantar dinero o firmar el contrato... sin antes haber comprobado el estado del inmueble, la ubicación, el número de habitaciones, si hay desperfectos, o si tiene dados de alta los suministros.
No hacer un contrato escrito: las palabras se las lleva el viento, por eso es imprescindible que las condiciones del contrato queden reflejadas por escrito. Cada una de las partes implicadas se quedará una copia firmada en todas sus páginas. Lo mejor es utilizar un contrato modelo.
No hay que firmar sin antes asegurarse de que el arrendador sea realmente el propietario: comprobarlo es fácil, tan solo hay que solicitar el dato en el registro de propiedad.
Firmar sin negociar las condiciones o sin leerlas: hay que tener claro cuál es la renta mensual, la duración del contrato, los gastos a pagar por cada una de las partes, quién se ocupa del mantenimiento de la vivienda…
Lo mejor, para evitar cláusulas abusivas es conocer de antemano los derechos y obligaciones como inquilinos.
No elaborar un inventario: hacer una lista con posibles desperfectos o elementos desgastados, así como de todo aquello que haya en la vivienda como muebles o complementos, puede evitar problemas futuros a la hora de reclamar la fianza. Lo mejor es comprobarlo junto con el propietario y realizar fotos de todo aquello que se considere importante. Además, este puede ser un buen momento para negociar posibles reformas que se puedan descontar luego de la renta mensual.
No asegurarse de que el casero haya depositado la fianza: por ley ese obligatorio que el arrendador deposite la fianza solicitada al inquilino en el organismo autonómico correspondiente, pero los hay que no lo hacen. Se trata de un punto importante que podría suponer la pérdida del depósito para el inquilino y la imposibilidad de desgravarse la renta del alquiler.
Pagar una fianza sin límite: el arrendatario debe saber que la cantidad entregada al casero en concepto de fianza no debería superar al equivalente a tres meses de alquiler. Sea como sea, es imprescindible conservar el recibo de cualquier pago que se lleve a cabo.
Fuente: http://www.20minutos.es/