El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha condenado a BBVA a devolver las cantidades cobradas a 112 clientes con hipotecas en las que se incluían cláusulas suelo, una condición declarada "abusiva" por el Tribunal Supremo (ts) en mayo de 2013, instancia que, además, determinaba la irretroactividad de la nulidad.
Hace casi un año, el Alto Tribunal declaró nulas las cláusulas suelo de miles de hipotecas que habían sido comercializadas por BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco al entender que había habido falta de transparencia a la hora de informar a sus clientes sobre la presencia de dichas cláusulas en sus hipotecas. Sin embargo, en su controvertida sentencia, el TS no obligaba a estos tres bancos a devolver las cantidades cobradas de más.
Fuentes de la entidad bancaria han explicado a Europa Press que BBVA respeta el contenido de la sentencia, "aunque no comparte los criterios", por lo que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid, dado que considera válida la doctrina del Tribunal Supremo derivada de la sentencia de 9 de mayo de 2013 en la que estableció el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo".
En la resolución jurídica, que parte de una demanda presentada por Adicae, la Sala explica que este procedimiento es "llamativo", ya que la entidad bancaria dejó de aplicar las cláusulas suelo en sus contratos el año pasado, cuando se conoció la sentencia del Alto Tribunal.
"Nos encontramos ante las consecuencias de una interpretación limitada de la sentencia del 9 de mayo de 2013, que establece que la misma sienta un principio genérico que luego los tribunales deben determinar caso por caso", señala.
Pese a que el Supremo es una instancia superior, el Juzgado Mercantil recupera lo determinado por el Tribunal Constitucional y señala que los tribunales inferiores pueden discrepar "con base en el derecho a la independencia judicial consagrado constitucionalmente".
Por ello, contradice lo determinado por el Supremo y entiende que "la única consecuencia posible a la declaración de nulidad de una cláusula, sea la que fuere, es la de la eliminación de los efectos a ella aneja", por lo queprocede a declarar la devolución de las cantidades que "nunca" debió haber percibido la entidad bancaria "por haber aplicado indebidamente una cláusula que sólo a la entidad bancaria beneficiaba".
La banca, de nuevo en jaque
No es la primera vez que esto sucede. Tras a sentencia del Supremo han sido varios jueces los que, además de condenar a determinadas entidades financieras a declarar nula las cláusulas suelo de algunos clientes, también han sido condenadas a devolverles las cantidades cobradas de más.
Y es que las famosas cláusulas suelo han llevado a la banca a una auténtica batalla judicial que no terminó con el dictamen de TS. Un año después, clientes y entidades siguen viéndose las cara en los tribunales. Y el conflicto va para la largo.
Recientemente conocíamos que la titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid se ha declaraba competente para decidir si declara nulas o no las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de 101 entidades contra las que Adicae interpuso una macrodemanda en nombre de 15.000 afectados.
Con anterioridad a la sentencia conocida hoy, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga y el Juzgado de lo Civil número 5 y de lo Mercantil de Ourense estimaban integramente la demanda de dos afectados y condenaban a las entidades (Novagalicia Banco y Cajamar) adeclarar nula las cláusulas suelo y a devolver a sus clientes el dinero cobrado de más.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/

