Hola. Quisiera saber si en un piso se puede hacer actividad económica como, por ejemplo, un despacho de abogado, sin necesidad de autorización. Y si se requiere, quién tiene que darla. Gracias.
En contestación a su pregunta hay que distinguir dos planos regulatorios, por un lado el del Derecho Civil junto a las particularidades contempladas en la Ley de Propiedad Horizontal y por otro lado el de las Obligaciones que imponga el Derecho Administrativo en sus diferentes órdenes. Así, en un bien inmueble legalmente destinado a ser útil como residencia, ya sea vivienda habitual o temporal, no se puede llevar a cabo cualquier tipo de actividad profesional, sobre todo si esta por sí misma genera actividades nocivas, molestas, insalubres o incompatibles con la pacífica convivencia de una comunidad de vecinos; en el resto de casos, es decir, en el de actividades como las que usted pregunta y salvo que en los Estatutos de la Comunidad se prohíba expresamente, no hay ningún problema dentro de un orden, entendiendo que si se recibe una infinidad de clientes o mantiene continuas reuniones con gran afluencia de público, generando excesivo nivel de ruido o un uso intensivo de las zonas comunes de la finca, podría verse demandado por los vecinos al cese o minoración de la citada actividad. Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, al margen de darse de alta como autónomo en el correspondiente epígrafe de la actividad económica a llevar a cabo, debe verificar en su Ayuntamiento si existiera regulación a este respecto ya que, por ejemplo, en determinados municipios sólo es posible llevar a cabo esta actividad en el inmueble si el piso radica en las primeras plantas de la finca.
VIVIENDAS EN ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
Buenos días. He contactado con una empresa que tiene viviendas en alquiler con derecho a compra transcurridos 3 años. Sin embargo, dicha empresa no quiere darme el precio final de la vivienda en caso de que decida comprarla pasado este tiempo. ¿Es esto legal? No me parece lógico.
La respuesta a su pregunta es negativa: no, no es legal. Normalmente, esta información se deniega cuando se pregunta verbal o telefónicamente, pero no es lo habitual cuando se facilita el contrato para su aceptación y firma, es decir, cuando ya existiera una cierta expectativa de querer concluir la operación, de tal manera que si no aparece el precio y/o el plazo de la opción de compra debe entender que el contrato es simplemente de arrendamiento. Aun así, abundando en la respuesta, no existe desde el punto de vista del Derecho Inmobiliario específica normativa que regule esta cuestión (la opción de compra), ya que estos contratos son considerados atípicos dentro del Derecho Común español rigiendo por tanto el principio de la autonomía de la voluntad, y viéndose por tanto abocado por ello a acudir el usuario a la Jurisprudencia (que considera esta indeterminación ilegal porque impide el perfeccionamiento del contrato o nula de pleno derecho) y a la normativa general del Derecho de Consumo (cuando quien alquile no sea un particular). Con ellas, el consumidor tiene derecho a obtener de la mercantil una información clara, completa y veraz respecto a la oferta del negocio jurídico a concluir y está meridianamente claro que el consumidor no puede jamás evaluar la conveniencia o no de la operación si el precio y/o el plazo de la opción final son inconcretos, indeterminados o están al albur de las fluctuaciones futuras del mercado. La solución pasa por que reclame a la empresa esta información por escrito (sirve por ejemplo un telegrama) y si aun así no se remedia, póngalo en conocimiento de las autoridades competentes en materia de derecho de consumo.
*Javier Sevillano: abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/