La supresión de la desgravación generalizada por inversión en vivienda habitual ha abierto los ojos a muchos contribuyentes, a la hora de buscar alternativas para obtener el máximo beneficio fiscal, si han comprado sus inmuebles con posterioridad al 1 de enero de 2013. Estas son las alternativas.
1-¿A quiénes afecta la supresión de la deducción por vivienda habitual?
Si realizó pagos a cuenta a finales de 2012, puede aplicar la desgravación, aunque la entrega fuera en 2013. Una de las novedades de esta Declaración de la Renta es la imposibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, para aquellos propietarios que adquirieran un inmueble después del 31 de diciembre de 2012. Para el resto, aún es posible, al menos este año. Pero, ¿y si adquirió un piso a finales de 2012, pero no le entregaron las llaves y firmó la escritura hasta bien entrado 2013? «Aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades a cuenta para la adquisición de su vivienda podrán beneficiarse de la deducción, independientemente de que la firma de la escritura y la entrega del inmueble se haya realizado una vez transcurrido el 1 de enero de 2013», afirma Marta González, directora del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Además, esta experta recuerda algo que muchos contribuyentes podrían desconocer: «Se sigue aplicando la deducción por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda, con la condición de que estén finalizadas antes del 1 de enero de 2017». La desgravación, que ha pasado por varias fases normativas, se encuentra ahora en el 20 por ciento para bases imponibles inferiores a 71.007,20 euros y con un límite máximo de 6.750 euros, dependiendo de las rentas anuales.
2-¿Qué se puede desgravar por las rentas del alquiler de sus inmuebles?
Todos los gastos relacionados con la vivienda (intereses de hipoteca, comunidad, impuestos locales, etc.). El Gobierno mantiene la excelente fiscalidad de los inmuebles que se encuentren arrendados a inquilinos. Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores, explica todos los gastos que son deducibles: los intereses de los créditos; los tributos que incidan sobre los rendimientos o la vivienda; los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa jurídica, conservación y reparación; los seguros; los suministros (luz, agua, etc.); o el importe destinado a la amortización. «Los alquileres tributan como rendimientos del capital inmobiliario», recuerda. Y se aplica una reducción del 60% (100% cien si el inquilino es menor de 30 años y sus ingresos, superiores al IPREM -7.455 euros en 2013-).
3-¿Hay que pagar en el IRPF por una donación de una vivienda?
Sí, porque habrá generado una ganancia patrimonial. Es la ingrata sorpresa con la que se encuentran los contribuyentes que hayan donado bienes a sus descendientes en vida, para aprovechar el Impuesto de Donaciones. Ahora, en la Declaración, «esa donación tendrá impacto», afirma Joan Pons, especialista fiscal de EFPA España. Para el padre, «genera una ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor real o de mercado y el coste de adquisición del inmueble». Y para los hijos, si no es su vivienda habitual, «por los alquileres que obtengan o por el régimen de imputación de rentas inmobiliarias».
Fuente: http://www.finanzas.com/